Nuevas sanciones para los delitos de abuso de mercado
- Entran en vigor la Directiva y el Reglamento comunitarios que unifican las legislaciones de todos los Estados de la UE
Xavier Gil Pecharromán
El pasado domingo, entró en vigor el Reglamento 596/2014 y la Directiva 2014/57UE, sobre abuso de mercado, que fijan las sanciones administrativas y penales por este tipo de delitos y establecen en cuatro años de prisión la sanción máxima.
Las sociedades cotizadas deben revisar sus procedimientos y protocolos de actuación internos desde la operativa de los mercados y de los planes de compliance. Así, las personas jurídicas pueden ser consideradas responsables de los abusos del mercado, como se regula ya en el Código Penal español.
Efecto disuasorio
El Reglamento fija las sanciones administrativas y la directiva, las penales. Los dos textos introducen importantes novedades respecto al régimen actual, amplían el ámbito de aplicación, asientan sistemas de prevención y tratan de imponer un efecto disuasorio frente a estas actuaciones al incrementar las sanciones administrativas y penales, tanto para las personas físicas como para las jurídicas.
Se incluye en esta regulación a los instrumentos financieros de los mercados regulados, pero también a los instrumentos negociados en un sistema multilateral de negociación u organizado de contratación.
Se extienden los delitos tanto a los mercados de productos básicos como en los de derivados relacionados, así como el refuerzo de la cooperación entre las autoridades reguladoras financieras y de productos básicos.
La nueva normativa armoniza las legislaciones nacionales de los Veintiocho, puesto que la diferencia de situaciones y sanciones entre unos y otros Estados miembros es muy grande, imponiendo penas de cárcel muy elevadas por manipulación de valores en unos países frente a multas y sanciones administrativas en otros.
Una novedad importante es que se amplía la definición de manipulación de marcado para prohibir la simple tentativa, al tiempo que se abarcan nuevas conductas.
Se actualizan y fijan las definiciones comunes sobre los delitos de abuso de mercado, que pasan a ser las operaciones con información privilegiada, la divulgación ilícita de información y las operaciones de manipulación del mercado.
El Reglamento regula la ampliación de las normas sobre abuso de mercado, incluyendo el abuso en las plataformas de negociación electrónica, cada vez más común.
También aumenta el capítulo de las obligaciones de notificación de los intermediarios financieros y se establece un modelo de notificación electrónico único sobre operaciones sospechosas.
Se completa la prohibición general con la prohibición de la manipulación de los índices de referencia, de la transmisión de información falsa o engañosa, del suministro de datos falsos o engañosos, o de cualquier otra acción que suponga una manipulación del cálculo de un índice de referencia.
Y con respecto a las sanciones pecuniarias, se elevan hasta el triple del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, o de un mínimo del 15 por ciento del volumen de negocios anual de las empresas, pudiendo los Estados miembros prever normas aún más estrictas.
Se obliga a los emisores a que difundan públicamente, y en el menor plazo posible, la información para prevenir los posibles abusos y promover la transparencia.
Se regula, por primera vez en nuestro mercado, la prohibición de operar antes de la publicación de la información financiera. Y se incluye la obligación de tener actualizadas las listas de iniciados.