Ecoley
Los Estados miembros pueden exigir la residencia para cobrar prestaciones
- El TJUE avala la medida "para salvaguardar las finanzas del país"
Ignacio Faes
Los Estados miembros de la Unión Europea pueden exigir el permiso de residencia para pagar determinadas prestaciones sociales, como los complementos familiares o el crédito fiscal por hijo a cargo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que "aunque se considere que este requisito constituye una discriminación indirecta, está justificado por la necesidad de salvaguardar las finanzas del Estado miembro de acogida".
La sentencia, de 14 de junio de 2016, subraya que "nada se opone a que la concesión de prestaciones sociales a ciudadanos de la Unión que no ejercen actividades económicas esté supeditada a la exigencia de que éstos cumplan los requisitos para gozar del derecho de residencia legal en el Estado miembro de acogida". En este sentido, reconoce que el requisito del derecho de residencia genera una desigualdad. "Los propios nacionales pueden cumplirlo más fácilmente que los nacionales de otros Estados miembros", afirma.
Sin embargo, apunta que esa diferencia de trato puede estar justificada por un "objetivo legítimo", como es la necesidad de salvaguardar las finanzas del Estado miembro de acogida. El Tribunal europeo exige la condición de que no vaya más allá de lo que resulta necesario para alcanzar ese objetivo para aplicar esta medida.
El asunto parte de numerosas quejas ante la Comisión Europea de ciudadanos de otros Estados miembros residentes en el Reino Unido. Denunciaban que las autoridades británicas competentes habían denegado sus solicitudes para obtener determinadas prestaciones sociales, debido a que no tenían derecho de residencia en dicho Estado.
La Comisión respondió que este requisito es discriminatorio y contrario al espíritu del Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de la Seguridad Social. "Sólo tiene en cuenta la residencia habitual del solicitante", aseveraba la Comisión Europea.
Por su parte, Reino Unido alegaba que el Estado de acogida puede supeditar legítimamente la concesión de prestaciones sociales a ciudadanos de la Unión a que cumplan los requisitos para disponer de un derecho de residencia en su territorio. Aunque admite que el cumplimiento de los requisitos es más fácil en el caso de los británicos, sostiene que, en todo caso, "el requisito del derecho de residencia es una medida proporcionada para garantizar que las prestaciones se abonan a personas suficientemente integradas en el Reino Unido".
La magistrada Berger, ponente del fallo, recuerda que el Reglamento no instituye un régimen común de Seguridad Social, sino que deja subsistir regímenes nacionales distintos. "No determina los requisitos materiales para que exista el derecho a las prestaciones, ya que corresponde a la legislación nacional", concluye.