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Los salarios de tramitación se extienden hasta recibir el Auto
- Esta aclaración es una prolongación de la sentencia e indisoluble con ella
Xavier Gil Pecharromán
Los salarios de tramitación se extienden hasta la notificación del Auto aclaratorio de la sentencia, siempre que el solicitante de la aclaración no haya buscado con la misma una dilación indebida, lo que supone que no concurra un fraude procesal, lo que constituiría una justificada excepción, entre otras posibles, a la regla general.
Así, lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de abril de 2016, en la que se determina que el Auto de aclaración de una sentencia no es más que una prolongación de la misma, la subsanación de una omisión o de un defecto de expresión o de un error material, y por ello forma unidad indisoluble con la sentencia que aclara, la cual no puede considerarse, en puridad, correctamente emitida hasta que dicha aclaración ha sido satisfecha.
La ponente, la magistrada Calvo Ibarlucea, explica que con carácter general y sin dar opción a excepción alguna, que la aclaración de una sentencia "no puede dar lugar a una ampliación de los salarios de tramitación".
Razona la magistrada que los llamados salarios de tramitación no son sino una indemnización complementaria que compensa la pérdida de ganancia del trabajador injustamente despedido hasta que el mismo es readmitido o recibe la indemnización principal y por ello solamente se disminuyen, o se suspenden, cuando el trabajador encuentra un puesto de trabajo distinto o cuando empieza a cobrar la prestación de desempleo.
Sin embargo, para evitar un alargamiento excesivo en los casos de insolvencia o de desaparición del empresario, el legislador ha fijado como fecha final para el cobro de esos salarios de tramitación no la de la efectiva readmisión o indemnización sino la de la notificación de la sentencia; pero esa determinación legal no tenía el propósito de distinguir entre notificación de la sentencia y notificación del auto aclaratorio de la misma que, en puridad, debe formar parte inescindible de ella a todos los efectos.?
El artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dice que "en los casos en que se pida aclaración de una sentencia conforme a lo prevenido en el artículo 363, el término para interponer el recurso que proceda contra la misma Sentencia se contará desde la notificación del auto en que se haga o deniegue la aclaración".
Y dicho auto, además, se hacía eco de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 32/1996 cuando decía: "el Auto de aclaración -o rectificación- que se regula en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) está llamado a integrarse en la resolución originaria con la que se viene a formar un todo, hasta el punto de que los plazos para recurrirla se computan precisamente desde la notificación del Auto de aclaración - y hoy de rectificación-".
Olvido de un trabajador
En el caso en litigio, los trabajadores formularon demanda por despido estimado en sentencia de 20 de septiembre de 2011 del Juzgado de lo Social , que declaró la improcedencia, condenando al pago de las pertinentes indemnizaciones y al de salarios de tramitación. La sentencia fue notificada el 18 de octubre de 2011 y aclarada por Auto de 22 de noviembre de 2011 a fin de incluir a un trabajador que se había omitido al estimar la demanda. La demandada el 5 de diciembre de 2011 recibió la notificación del citado Auto.