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Es abusivo trasladar el pago del impuesto de la plusvalía al comprador
- La Justicia anula una cláusula por crear un desequlibrio entre las partes contratantes
Pedro del Rosal
Es abusiva la cláusula que, en un contrato de compraventa de una vivienda anterior a 2006, traslade el pago del impuesto sobre la plusvalía del valor de la misma al comprador. A partir de dicho año, la Ley 44/2006, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, prohibió expresamente esa posibilidad.
Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 17 de marzo, que estima el recurso de unos particulares contra la sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Madrid que les condenaba a pagar tal concepto a una promotora inmobiliaria, tal y como aparecía en el contrato suscrito entre ambas partes.
Según argumenta la resolución, una disposición así, de acuerdo con el principio de buena fe, provoca una desequilibrio entre las partes. En este sentido, "el impuesto que grava el incremento del valor y se pone de manifiesto al tiempo de la transmisión de la propiedad, es al transmitente a quien se le impone su pago puesto que es quien percibe el aumento de valor, sin que tal plusvalía genere beneficio alguno para el comprador".
Además, como recuerda el ponente de la sentencia, el magistrado O?Callaghan Muñoz, la jurisprudencia del TS he reiterado en declarar nulas las cláusulas que trasladan al comprador un importe que corresponde al vendedor.
En el supuesto enjuiciado, la promotora inmobiliaria suscribió en marzo de 2005 un contrato de compraventa de una vivienda, su trastero y dos plazas de garaje, en el que constaba que "todos los gastos, honorarios, impuestos y arbitrios de cualquier índole [...] serán a cargo del comprador, incluso el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana".
Sin efecto retroactivo
La sentencia de Primera Instancia desestimó la acción de reclamación de la promotora inmobiliaria porque consideró que, de acuerdo con el artículo 10 bis de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984, se trataba de una estipulación no negociada individualmente y que limitaba derechos de los consumidores. Falló, por lo tanto, que se trataba de una cláusula abusiva.
La AP, en cambio, revocó la resolución al considerar que se se trataba de un pacto entre las partes no prohibido por la ley vigente en 2005 y no una cláusula abusiva. Por ello condenó a los compradores al pago del impuesto.
El TS, en su sentencia, recuerda la prohibición contenida en la Ley 44/2006 es irretroactiva. Sin embargo, de acuerdo con la Ley 26/1985 y la jurisprudencia del Tribunal, una cláusula como la mencionada lesiona la posición jurídica del comprador y pone de manifiesto "un supuesto de ausencia de buena fe en la parte vendedora", pues es el transmitente el que se beneficia del aumento de valor del inmueble.