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La Justicia europea tumba el máximo anual fijado para la emisión de gases de efecto invernadero

  • La Comisión Europea dispone, ahora, de diez meses para fijar otra cantidad
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Ignacio Faes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado la nulidad de la cantidad máxima anual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero gratuitos, que había fijado la Comisión para el período 2013-2020. La Comisión Europea dispone, ahora, de diez meses para fijar otra cantidad, no pudiendo ser impugnadas las asignaciones anteriores de derechos de emisión.

En cuanto a la Decisión de la Comisión de 2013, que era la que fijaba el factor de corrección, el fallo, dictado hoy, establece, en primer lugar, que el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad se amplió el 1 de enero de 2013 para incluir en él, entre otras, las emisiones procedentes de la fabricación de aluminio y de determinados sectores de la industria química. "Cuando calcula la cantidad máxima anual de derechos de emisión, la Comisión está obligada a remitirse sólo a las emisiones de las instalaciones incluidas en el régimen comunitario desde 2013, y no al conjunto de emisiones incluidas desde dicha fecha", asegura.

"La Comisión debería haber procurado que los Estados miembros le comunicasen los datos relevantes. Como mínimo, en caso de que dichos datos no le hubiesen permitido determinar la cantidad máxima anual de derechos de emisión y, por consiguiente, el factor de corrección, la Comisión debería haber solicitado a los Estados miembros que procedieran a realizar las correcciones necesarias", explica el Tribunal de Justicia europeo. "Pues bien, la Comisión tuvo en cuenta los datos de determinados Estados miembros que, a diferencia de otros, habían puesto en su conocimiento las emisiones producidas por nuevas actividades efectuadas en instalaciones ya sujetas antes de 2013 al régimen de comercio de derechos de emisión", añade. Por ello, declara la nulidad de la decisión.

Sin embargo, la sentencia subraya la validez de la Decisión de la Comisión de 2011, mediante la que se excluyen las emisiones de los generadores de electricidad al fijar la cantidad máxima anual de derechos de emisión, ya que, en virtud de la normativa europea, y a diferencia de las emisiones producidas por las instalaciones industriales, las emisiones producidas por los generadores de electricidad nunca se tienen en cuenta a la hora de fijar la cantidad máxima anual de derechos de emisión. "La Comisión no dispone de ninguna facultad de apreciación a ese respecto. Tal tratamiento asimétrico de las emisiones por el que se limita el número de derechos de emisión en su conjunto resulta conforme a los objetivos de la normativa", añade.