Europa avanza en su nuevo exhorto de investigación
- La normativa regulará la resolución judicial para indagar con vistas a obtener pruebas en otros Estados
Xavier Gil Pecharromán
El Pleno del Parlamento Europeo ha aprobado en primera lectura el Proyecto de Resolución Legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al exhorto europeo de investigación en materia penal. La futura Directiva establece normas para la práctica de una medida de investigación en cualquiera de las fases del procedimiento penal, incluida la de la vista, si es preciso con la participación del interesado, a efectos de la obtención de pruebas. Puede emitirse, por ejemplo, un Exhorto Europeo de Investigación (EEI) a efectos del traslado temporal de la persona en cuestión al Estado de emisión, o para la realización de una audición por videoconferencia.
Este nuevo instrumento judicial comprenderá todas las medidas de investigación con, entre otras excepciones, la creación de un equipo conjunto de investigación y la reunión de pruebas en dicho equipo, como queda establecido en el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y en la Decisión sobre equipos conjuntos de investigación.
País del imputado
Cuando haya varios Estados miembros que puedan proporcionar la asistencia técnica necesaria, sólo se enviará el EEI a uno de ellos, dándose prioridad a aquel en el que se encuentre la persona. Se notificará esta circunstancia a los Estados miembros en que se encuentre el interesado y de los que no se precise asistencia técnica para efectuar la intervención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 quinquies. Inversamente, cuando no pueda recibirse la asistencia técnica de un solo Estado miembro, se podrá transmitir un EEI a más de un Estado de ejecución.
En el caso de que contenga una solicitud de intervención de telecomunicaciones, la autoridad de emisión debe dar a la autoridad de ejecución información suficiente, como los datos de la actividad delictiva investigada, para que la autoridad de ejecución esté en condiciones de evaluar si la medida se autorizaría en un caso nacional similar. Los Estados miembros deben tener en cuenta la importancia de velar por que los proveedores de servicios que operan en su territorio redes y servicios de telecomunicaciones accesibles al público puedan prestar su asistencia técnica para facilitar la cooperación al amparo del presente instrumento en relación con la intervención legal de telecomunicaciones.
Debido a su ámbito de aplicación, la presente Directiva trata de las medidas cautelares encaminadas a la reunión de pruebas. Debe subrayarse, en tal sentido, que cualquier objeto, incluidos los activos financieros. podrá someterse a medidas cautelares en el curso de un procedimiento penal, no sólo con vistas a la reunión de pruebas, sino también a su decomiso.
Este nuevo planteamiento se basa en un único instrumento, que se expedirá a efectos de obtener una o varias medidas de investigación específicas que se llevarán a cabo en el Estado de ejecución con vistas a la reunión de pruebas. Esto incluye la obtención de pruebas que ya están en posesión de la autoridad de ejecución. Se trata de un sistema general que sustituya a todos los instrumentos existentes en este ámbito, incluida la Decisión Marco sobre el exhorto europeo de obtención de pruebas, que cubra, en la medida de lo posible, todos los tipos de pruebas y contenga plazos para su aplicación.