El Supremo rechaza un recurso de la Fere contra una orden de Educación
La orden se ocupa, en concreto, de la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, de educación infantil, primaria, especial, secundaria obligatoria y bachillerato.
Los recurrentes impugnaban el artículo 14.3 de la orden, que dice: "las Direcciones de Área Territorial podrán determinar el número de plazas reservadas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa que deberán mantenerse sin modificación, con el fin de facilitar la escolarización de dichos alumnos durante el proceso extraordinario de su admisión".
Los recurrentes se oponían a que se limitaran los tiempos de los que disponen para esas previsiones organizativas.
El Supremo señala que la Ley de Educación no indica cuál es la duración del plazo de preinscripción y matrícula, ni cuándo comienza y termina. Y tampoco concreta si se trata de un único plazo o de dos, es decir, uno de preinscripción y otro de matrícula. Por estas razones rechaza los argumentos de los recurrentes.