Ecoley
Europa puede denegar prestaciones a personas de otro Estado miembro
Ignacio Faes
Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) pueden denegar determinadas prestaciones sociales a ciudadanos de otro Estado comunitario durante los tres primeros meses de estancia en el país. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece, en sentencia de 24 de febrero de 2016, que "un Estado de la UE puede excluir a los nacionales de otros Estados miembros de prestaciones, tales como las prestaciones de subsistencia alemanas destinadas a los solicitantes de empleo y a sus hijos, durante los tres primeros meses de su estancia".
El fallo recuerda que, según la Directiva ciudadanos de la Unión, tienen derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.
En este sentido, destaca que la Directiva permite a denegar a dichos ciudadanos toda prestación de asistencia social durante los tres primeros meses, dado que los Estados miembros no pueden exigir que los ciudadanos de la Unión cuenten con medios de subsistencia suficientes y con una cobertura médica personal durante ese período, a fin de preservar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social.
"La denegación no presupone un examen de la situación individual de la persona de que se trate", concluye el magistrada Berger, ponente del fallo. El asunto parte de una cuestión prejudicial del Tribunal Superior de lo Social de Renania del Norte Westfalia, en Alemania. El tribunal que debe resolver a un litigio sobre una empresa que denegó ayudas a españoles durante los tres primeros meses.