Ecoley
Aplicar prisión por ser inmigrante ilegal viola el Derecho comunitario
- La medida de cárcel sólo es admisible si hay un procedimiento de retorno y se incumple
Pedro del Rosal
Es contraria al Derecho comunitario la ley de un Estado miembro que aplica la medida de prisión a un ciudadano que ha entrado de forma irregular en su territorio. Así lo determinan las conclusiones publicadas ayer del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar.
El letrado recuerda que la Directiva 2008/115, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, únicamente admite el encarcelamiento de una persona en situación ilegal en dos supuestos.
En primer lugar, cuando, tras aplicarse un procedimiento de retorno, el individuo continúe su estancia en el Estado miembro sin motivo justificado. En segundo término, cuando, tras el procedimiento de retorno y la expulsión, el sujeto vuelva al territorio de un Estado miembro infringiendo una prohibición de entrada.
"En tránsito"
En el asunto enjuiciado, las autoridades francesas retuvieron a una ciudadana de nacionalidad ghanesa que hacía la ruta en autobús entre Bélgica y el Reino Unido, al detectar, en un control policial, que empleaba un pasaporte falso.
La Administración francesa ordenó su detención administrativa durante cinco días mientras se tramitaba, con las autoridades belgas, la solicitud de readmisión. Cuando iba a expirar ese plazo, la Administración solicitó al juez de garantías la prolongación de la retención a la espera de la respuesta por parte de Bélgica.
La defensa de la afectada recurrió en Primera Instancia y en Apelación la confirmación de la prolongación de la detención. El Tribunal de Casación francés, al albergar dudas al dudas sobre la compatibilidad de la medida con la Directiva, decidió plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Ante estos hechos, el letrado considera aplicable la Directiva 2008/115. No sería de aplicación, razona, si la ciudadana en situación irregular hubiera sido interceptada en el momento de su entrada en el espacio Schengen -en una frontera exterior-. En este caso, en cambio, lo que pretendía era abandonarlo -el Reino Unido ya no forma parte de Schengen-.
Szpunar afirma que tampoco excluye la aplicación de la norma el hecho de que la ciudadana no haya sido objeto de un procedimiento de retorno, sino de readmisión, también contemplado en la norma, y que se encontrara en situación de "tránsito".
Por todo ello, dada la plena aplicación de la Directiva, y excluidas las situaciones en las que admite el encarcelamiento, las conclusiones determinan que es contrario al Derecho comunitario que se aplique la medida de prisión a una ciudadana que se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro.