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El Tribunal Supremo avala la vigencia del convenio de ETT

  • La excepción a la pérdida de vigencia del convenio se halla en la existencia de pacto suscrito por los legitimados para ello
  • Recuerda que el derecho a la negociación está reconocido en la Constitución y reconoce el acuerdo de ultraactividad.
Foto: Archivo.


El Tribunal Supremo ha declarado válido el pacto de ultraactividad firmado por patronal y sindicatos y mantiene vigente el V Convenio sectorial de empresas de trabajo temporal (ETT), tras la demanda realizada por la Federación de Servicios del sindicato UGT.

El Alto Tribunal, en sentencia de 11 de noviembre de 2015, estima que la cláusula de un convenio colectivo en la que se establece que, en el supuesto de que una vez denunciado no se hubiera alcanzado acuerdo, se pierde el contenido obligacional y se mantiene la vigencia del contenido normativo.

Se trataba de un convenio de empresa que establecía que, denunciado el mismo y finalizado el periodo de vigencia, permanecerían activas sus cláusulas hasta tanto no se produjera la entrada en vigor del convenio que lo sustituyese.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Souto Prieto, sigue la doctrina de la propia Sala de lo Social en las sentencias de 17 de marzo, 2 de julio y 7 de julio de 2015.

Autonomía negociadora

Estima la demanda sobre la base de que ?la regla de la ultracctividad limitada no es absoluta ni imperativa, sino que el artículo 86.3 del estatuto de los Trabajadores da preeminencia a la autonomía colectiva, al remitir a ?los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio? sobre su vigencia ?una vez denunciado y concluida la duracción pactada?.

Señala Souto Prieto, al igual que la sentencia previa de la Audiencia Nacional que también dio la razón al sindicato, justifican esta decisión en la mención del artículo 86.3, al mencionar el ?pacto en contrario? que impide que entre en vigor juego la regla legal subsidiaria.

Recuerda, además, el magistrado en sus razonamientos que el Pacto, derivado del derecho de la negociación colectiva, constitucionalmente reconocido, ?no puede ser interpretado con una mayor restricción que la que el propio legislador proponga expresamente?.

La excepción a la pérdida de vigencia del convenio se halla en la existencia de pacto suscrito por los legitimados para ello. La cuestión interpretativa ya abordada por la Sala de lo Social es, ?precisamente, la que hace referencia al momento en que debe producirse tal pacto expreso de mantenimiento del convenio? Y recuerda que desde dentro del propio convenio se prevía esa vigencia.