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La Fiscalía fija los límites del acceso a sus investigaciones

  • Los fiscales deberán motivar por escrito su respuesta a las solicitudes de consulta de la información de sus diligencias
Foto: Archivo

Pedro del Rosal

Los fiscales deberán motivar el decreto con el que respondan a la petición de acceso a los datos y documentos contenidos en las investigaciones que hayan incoado. Así lo determina la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, en una circular remitida por su departamento, con la que respondía a la consulta hecha sobre el acceso a las diligencias de investigación de quien invoca un interés legítimo.

Si las diligencias hubiesen sido judicializadas, el fiscal deberá remitir al solicitante de dicha información al órgano judicial. En caso contrario, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el Reglamento 1/2005, se exige que el solicitante tenga un "interés legítimo".

Según determina Madrigal, se considerará que es legítimo el interés, en todo caso, de aquellos que serían parte en un hipotético procedimiento judicial: los denunciantes, los ofendidos y los perjudicados.

Para evaluar al resto de solicitantes, afirma, habrá que estar al caso concreto y analizar si existe conexión del solicitante con el objeto de las diligencias, y poner esa conexión en relación con la documentación a la que pretende acceder.

Subraya la circular que la conexión debe tenerse con el objeto de las diligencias y no con la documentación. "El hecho de que tenga interés legítimo respecto de cierta documentación no le otorga derecho a acceder a dicha documentación", asegura, y pone como ejemplo el caso de un afectado por un expediente administrativo presente en las diligencias pero que, sin embargo, no se vea afectado por los delitos investigados por el fiscal. Aquí el acceso sería denegado

Documentos concretos

La circular también precisa que la solicitud del interesado debe ser referida a documentos concretos, sin que resulte admisible la petición de acceso indiscriminado.

Además, a la hora de resolver, el fiscal deberá valorar "los derechos fundamentales en juego, así como la necesidad de omitir datos de carácter personal de manera que se salvaguarde el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen".

Una vez concedido el acceso, la circular asegura que la autorización queda satisfecha con la visualización directa del expediente o los documentos concretos, sin que exista "un derecho incondicionado a obtener copias". Éstas, además, correrán a costa del interesado.

Madrigal también determina que, cuando el acceso del investigado a las diligencias pudiera frustrar los fines de la investigación, el fiscal no puede denegar dicho acceso, sino que "lo procedente será judicializar las diligencias y solicitar el secreto de las mismas".

Con carácter general, según la Fiscal general, las diligencias incoadas por el Ministerio Público se inspirarán en los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa. Y, en lo relativo a información la opinión pública, ésta se producirá siempre respetando los deberes de reserva y velando porque no perjudique a los fines de la investigación, la intimidad, la seguridad de las personas o los derechos del investigado o terceros.