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Las primas de seguros de enfermedad serán deducibles
- La nueva medida tiene un límite de 500 euros por persona e incluye las coberturas de cónyuges e hijos menores de 25
Ignacio Faes
Los gastos que se generen por las primas de seguros de enfermedad serán deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La medida incluye las cuotas satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años. Esta deducción tendrá un límite de 500 euros por persona y 1.500 por cada persona con discapacidad.
Así lo refleja el texto de la Comisión de Presupuestos del Senado, que aprobó ayer el paquete de enmiendas que presentó el Partido Popular a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016. La mesa también dio luz verde a tres enmiendas del grupo de Convergencia i Unió. La nueva redacción se aprobará, previsiblemente, en el Pleno del próximo 13 de octubre.
Rebaja en el IBI
La nueva redacción permitirá rebajar a los Ayuntamientos hasta un 20 por ciento el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El criterio para aplicar esta reducción será la eficiencia de los edificios en términos energéticos.
De este modo, las edificaciones que sean declaradas con la calificación A, podrán optar a la mayor bonificación. Los que sean puntuados con B o C, alcanzarán una reducción del 16 y el 12 por ciento, respectivamente. Los calificados con una D podrán deducir hasta un 8 por ciento y los puntuados con una E, hasta el 4 por ciento.
Por el contrario, los que no dispongan de ninguna de estas calificaciones no podrán beneficiarse de la nueva medida. Estos cambios en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles entrarán en vigor a partir del 1 de enero del próximo año.
Activos Fiscales Diferidos
Las nuevas fórmulas introducidas incluyen, además, la modificación del tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos (DTA) en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Los activos de esta naturaleza solo se garantizarán si cumplen los mismos requisitos de la norma de 2013, pero con un límite que establece el IS pagado. De este modo, no se podrán generar DTA garantizables cuando se produzca el pago de este impuesto.
Sin embargo, los activos de esta naturaleza que sean generados antes del 1 de enero de 2016 mantendrán la garantía y seguirán cubiertos como establece el Real Decreto 14/2013.