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El CGPJ aprueba el informe que cuestiona algunos aspectos del Reglamento Concursal

  • Cuestiona que se exima del examen a los administradores que hayan participado en más de 20 concursos
Imagen: archivo

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, con 17 votos a favor, dos en blanco y uno en contra, el informe del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal. Una norma que establece que los administradores concursales que acrediten haber sido designados en, al menos, 20 concursos ya concluidos, queden exentos del examen de aptitud para poder ejercer.

El texto, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, hace una valoración general positiva de la norma, aunque cuestiona la técnica legislativa empleada. Los jueces estiman que la regulación de las condiciones de acceso a la profesión de administrador concursal y los criterios de clasificación de los concursos en función de su tamaño, que, entre otras cosas, determinan quién puede ser designado para el cargo, deberían haberse incorporado a la Ley Concursal en lugar de desarrollarse mediante una norma de rango inferior, "en la medida en que se trata de requisitos que afectan al ejercicio de la libertad de las personas", según el informe.

El CGPJ señala que este criterio fue el que siguió el legislador cuando reguló por ley el acceso a las profesiones de abogado y procurador, por lo que el Reglamento Concursal incurre "en lo que cabría calificar como un exceso teórico de habilitación reglamentaria y una deslegalización inadecuada, o en una dejación de competencias de la ley".

El informe propone cambiar el examen de aptitud profesional previsto -un test de cien preguntas sobre un caso práctico-, aminorando el peso de la puntuación obtenida en la parte específica de la prueba, un 40% de la nota, en el total de la puntuación del examen. La prueba diseñada, según los jueces, prima los conocimientos y la experiencia en los ámbitos jurídico y económico, "con lo que se corre el riesgo de que sean los mismos profesionales a quienes hasta ahora quedaba circunscrito el ejercicio de la administración concursal".

Además, el CGPJ afirma que está "poco justificado que la superación del examen de aptitud profesional no vaya a ser exigible a aquellos administradores concursales que acrediten haber sido designados en, al menos, veinte 20 concursos ya concluidos". El informe añade que "el hecho de que la intervención haya sido en cursos ya concluidos induce a pensar que no tenían un tamaño excesivo o no presentaban excesiva complejidad", es decir, que "la mera intervención en un número determinado de concursos no asegura la profesionalización perseguida".