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Hacienda se libra de pagar los perjuicios a los herederos no residentes
- Un fallo obliga al Fisco a devolver lo cobrado de más por no aplicar la norma autonómica
Xavier Gil Pecharromán
Hacienda no pagará por daños y perjuicios por el trato discriminatorio dado a los herederos de ciudadanos de Estados comunitarios no residentes en España de personas fallecidas que sí lo eran, aunque sí tendrá que devolver lo tributado de más en concepto del Impuesto sobre Sucesiones de no residentes (ISD) por no haber aplicado los beneficios fiscales vigentes en la comunidad autónoma correspondiente y aplicar la tarifa estatal sin incluir ningún tipo de bonificación.
Así se establece en una sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de julio de 2015, que condena a Hacienda a devolver la cantidad correspondiente a la diferencia entre lo efectivamente tributado y lo que le hubiera correspondido tributar de haber aplicado la bonificación del 99 por ciento de la cuota tributaria de la Comunidad Autónoma de Madrid, lugar donde residía el difunto.
El ponente, el magistrado Calderón González, niega el pago de las demandas de daños y perjuicios realizadas por los herederos, al considerar que no puede ser estimada, pues "la actuación de la Administración española fue conforme a la norma nacional, que no podía vulnerar teniendo en cuenta que aquélla no podía plantear cuestión prejudicial y respecto de la que los Tribunales Económico Administrativos pueden hacerlo aunque no estén obligados a ello".
Previamente, el abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, se había allanado a a los argumentos de los recurrentes ante las modificaciones jurídicas y legislativas que se han producido sobre el tratamiento discriminatorio dado por la legislación española a los herederos no residentes en España frente a los que sí lo son.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ellan, es decir, de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
El abogado del Estado basa sus argumentos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014, que declaró la legislación tributaria discriminatoria en este caso.
Tiene en cuenta, además, que como consecuencia de este fallo, se ha modificado la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015, dictada en cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo.