El TS absuelve a un presunto miembro de Resistencia Galega condenado por colocar explosivos en un antena de comunicación
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
La Sección Primera de la Sala de lo Penal le condenó a 11 años de cárcel y cinco de libertad vigilada por un delito de integración en organización terrorista y otro de colocación de explosivos. También condenaba a Xurxo Rodríguez a tres años de prisión y dos y medio de libertad vigilada por daños terroristas; y a Diego Santín a tres años de cárcel por colaboración con banda armada.
La Audiencia Nacional consideró probado que en el verano de 2012 Xurxo Rodríguez "recibió instrucciones para llevar a cabo acciones mediante explosivos contra instalaciones de antenas de radio, televisión y radiofonía, dejando a su discreción los objetivos".
Contactó entonces con Héctor José Naya, "conocedor" de sus intenciones de incorporarse a las actividades de la organización, y decidió atentar en el monte Sampaio de la localidad pontevedresa. Naya procedió a colocar dos artefactos de fabricación casera compuestos por bombas de palenque, petardos y gasolina aunque ninguno de los dos llegó a explotar.
DAÑOS POR VALOR DE MÁS 11.000 EUROS
Los miembros de Resistencia Galega, que utilizaron el vehículo de Diego Santín para sus desplazamientos, procedieron entonces a la fabricación de un tercer artefacto que, al explotar, generó daños por importe de 11.197,53 euros. Tras la acción, Diego se dirigió a un cibercafé y mandó a varios medios de comunicación un escrito de reivindicación que había redactado Xurxo.
En septiembre de ese mismo año Rodríguez y Naya se desplazaron en autobús hasta la localidad pontevedresa de Moaña para inspeccionar la calle en la que se encuentra la sede del Partido Popular (PP) de la localidad. "Tal viaje tenía como objeto exclusivamente el reconocimiento del lugar como objetivo de próximas actuaciones mediante explosivos contra el mismo", señala la sentencia.
SÓLO DECLARACIÓN DE COIMPUTADO
Los magistrados del TS han considerado que la condena de Naya se basó exclusivamente en las declaraciones del coimputado Xurxo Rodríguez ya que no se puede considerar que los datos que corroboraban este testimonio fueran consistentes.
El alto tribunal se refiere a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional y asegura que la incriminación de un segundo formulada por un afectado en la causa no basta por sí sóla para fundamentar la condena.
La resolución precisa que, durante el juicio, Rodríguez se negó a contestar a las preguntas formuladas por el letrado de Naya, su presunto compañero de comando, por lo que no se pudo ejercer una "contradicción adecuada" de su testimonio"