Ecoley
La condena al subdesarrollo
Pilar Martínez
Las consecuencias económicas negativas que acarrean el expediente de infracción abierto a España por la Comisión Europea debido a los incumplimientos y la mala gestión de Red Natura 2000 son importantes. De tales consecuencias han de responder, por supuesto, quienes en el ámbito de sus competencias han hecho las cosas mal o se han saltado las normas legales, que exigen el cumplimiento de determinados procedimientos y garantías para el ciudadano.
Una de las consecuencias del expediente abierto, después de la carta de emplazamiento previa enviada por la Comisión Europea al Ministerio de Asuntos Exteriores, podría ser la exigencia de devolución de las ayudas económicas ya percibidas, o la negación o reducción de las futuras. Se pone en riesgo la recepción de muchos fondos cofinanciados por la UE, como los Life o los de Desarrollo Rural. Asimismo, se abre la posibilidad de una sanción económica.
Venimos alertando desde hace tiempo, sobre los incumplimientos, que se han producido y se siguen produciendo, en la elaboración de los planes de gestión de Red Natura, su definición territorial, el análisis de las necesidades reales de conservación o la repercusión para el desarrollo de la zona. También hemos advertido, sobre la precipitación con la que se están aprobando en la actualidad estos planes de gestión incluso para figuras que, sorprendentemente, ni siquiera han sido declaradas.
En la mayoría de estos planes, se hace recaer exclusivamente sobre las economías y patrimonios de los particulares la carga de la conservación, mientras que las ayudas y subvenciones que han venido de Europa se reparten entre los movimientos ecologistas. Es evidente, que el primer coste de la conservación es el de compensar e indemnizar a aquellos que, en beneficio de toda la sociedad y a fin de contribuir a la defensa del interés público de la conservación, ven restringido hasta límites inimaginables el uso de sus propiedades, muchas de las cuales, constituyen el único medio de vida y sustento de ellos y de sus familias.
La Directiva Hábitat no sólo establece unos criterios de conservación, sino que también exige la previsión de alternativas y planes de desarrollo sostenible para las zonas a las que afecta. La desgraciada realidad es que tales planes de desarrollo sostenible no existen o, en caso de existir, no pasan de ser mera retórica de futuribles que, hasta el momento, no han llegado a producirse.
El coordinar ambos intereses, la conservación necesaria y el imprescindible desarrollo y crecimiento de los pueblos, requiere un examen profundo y riguroso de las necesidades en ambos aspectos, lo que no se ha hecho hasta ahora. Las decisiones poco reflexivas en materia conservacionista, imponiendo muy serias restricciones, pueden suponer la condena al subdesarrollo y abandono de la población rural en un amplio territorio español y esto no es lo que propone la Directiva Hábitat.
Ni Europa, ni las directivas medioambientales exigen que la declaración de espacio protegido sea la norma general en el territorio de un Estado. Esta normativa constituye para muchas administraciones un instrumento de captación de subvenciones que posteriormente, como decíamos, distribuyen entre el mundo conservacionista; además de un medio para la imposición de auténticos planes de ordenación del territorio y expropiaciones encubiertas sin cumplir los requisitos que nuestras leyes exigen para ello. Asimismo, estamos ante unos instrumentos de intervención de la propiedad y control de la vida y actividades de los ciudadanos, de los que se abusa de forma intolerable.
Esta situación es completamente inadmisible, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, pero tampoco lo es conforme a la normativa y derecho europeo. La resolución del Parlamento Europeo del 21 de junio de 2007 pone de manifiesto, en relación con la normativa medioambiental, que la obligación de ceder la propiedad privada adquirida legítimamente sin seguir el procedimiento debido y sin ofrecer una compensación adecuada, vinculada a la obligación de sufragar costes arbitrarios para el desarrollo de infraestructuras no solicitadas -y a menudo innecesarias- constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la personas, de conformidad con el convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea.
En la misma línea, se pronunció la resolución del Parlamento Europeo el 26 de marzo de 2009, relativa a la urbanización extensiva de España y la Ley de Costas indicando, que el derecho de propiedad debe tomarse en consideración en relación con su función social y que, si bien es una competencia de los Estados, su respeto forma parte de los principios de la Unión, con arreglo a la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. En consecuencia, la vulneración de estos derechos por parte de un Estado faculta a la Comisión Europea para abrir procedimiento de infracción y para interrumpir la provisión de fondos estructurales o para suspenderle dicha dotación, así como para estipular correcciones, en relación a los proyectos receptores de fondos, que consideren que no ha cumplido plenamente la normativa.
El incumplimiento de los procedimientos previstos en la normativa europea para la declaración y desarrollo de los espacios, particularmente Red Natura 2000, puede tener los mismos efectos, como también puede suponer la imposición de cuantiosas multas al Estado.
Por Pilar Martínez. Abogada