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Los ciudadanos tendrán derecho a ser juzgados en su propia lengua

  • Se ha publicado en el BOE la Ley que transpone la Directiva sobre traducción en procesos penales
Foto: Archivo

Teresa Blanco

Mejorar las garantías de defensa en el proceso penal a través de una regulación detallada del derecho a la traducción e interpretación, así como del derecho del acusado a ser informado sobre el objeto del proceso, es el objetivo perseguido por la Ley Orgánica 5/2015 de 27 de abril, publicada al día siguiente en el BOE y que entrará en vigor escalonadamente (el artículo primero en un mes y el resto de la norma en seis meses).

La norma, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, transpone a nuestro ordenamiento la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

De este modo, en materia de derecho de traducción e interpretación -que incluye a las personas con discapacidad auditiva o sordociegas-, supone que el imputado o acusado debe ser asistido por un intérprete "en todas aquellas actuaciones en las que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal, así como en todas las vistas judiciales".

Para ello, la Administración elaborará una lista de intérpretes judiciales, si bien, en casos de urgencia, se facilitará que otra persona conocedora del idioma, que será habilitada como intérprete o traductor eventual. Con todo, tanto el juez como el Ministerio Fiscal podrán realizar las comprobaciones necesarias en aquellos casos en los que aprecien que la traducción o interpretación no ofrecen las garantías suficientes.

El acusado tendrá también derecho a un intérprete para comunicarse con su abogado; al tiempo que se le deberá facilitar la traducción de los documentos esenciales, o al menos de los pasajes pertinentes. En este sentido, tienen carácter de documentos esenciales todas las resoluciones por las que se priva a una persona de su libertad, los escritos de acusación y las sentencias.

Derecho a la información

Por su parte, para atender al derecho que asiste a las personas detenidas o imputadas de ser informado en el proceso penal se modifica el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula el derecho de defensa para señalar que "toda persona tendrá derecho a ser informada de los hechos que se le imputan, así como de cualquier cambio relevante en la investigación y en los hechos imputados; del derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa; y del derecho a designar libremente abogado".

Además, se introduce como norma general el derecho de acceso del imputado a su expediente, de modo que podrá consultarlo en los extremos que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.