Aprobada la Ley Orgánica del Poder Judicial que persigue agilizar la Justicia
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado esta mañana el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial por el que se introducen un paquete de medidas encaminadas a agilizar la instrucción de los procedimientos, a través de una mayor especialización en los tribunales y un mejor reparto de asuntos.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Para empezar, la nueva norma prevé la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales, con el fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimiento.
La idea, ha explicado el Ministerio, es combatir la sobrecarga que sufren en la actualidad muchos de los Juzgados de Instrucción o mixtos que reciben los asuntos de violencia de género.
Redistribución de asuntos. Con el mismo objetivo de "alcanzar un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de los órganos judiciales de ámbito provincial", la norma prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los juzgados (de lo mercantil, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social) para equilibrar la distribución de asuntos
Especialización temporal de tribunales. En la misma línea, se prevé que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tenga una mayor flexibilidad a la hora de especializar uno o varios órganos judiciales, de forma temporal, "si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo órgano judicial, lo que facilitará la unificación de criterios y la agilización en las resoluciones".
Causas penales de especial complejidad. Por último, dentro del bloque de mecanismos que introduce la norma con el objetivo de agilizar los procesos, se encuentra la medida encaminada a facilitar la instrucción de las causas penales de especial complejidad.
En este punto, la idea que pivota en la norma es la de poder auxiliar al instructor y una vez que el juez lo haya solicitado al CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces podrá acordar la adscripción al órgano instructor de uno o varios jueces o letrados de la Administración de Justicia (nueva denominación de los secretarios judiciales), con o sin relevación de funciones, para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, pero sin funciones jurisdiccionales.
Violencia de género
Otro de los bloques de la norma pasa por mejorar la lucha contra la violencia de género. Para ello, la Ley amplía las competencias del juez de Violencia sobre la Mujer, en primer lugar, a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer y, en segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar. De este modo se persigue que el juez que conoce de la instrucción tenga muchos más datos que cualquier otro para valorar la situación de riesgo, lo que revertirá en una mayor protección de la víctima.
Asimismo, la norma persigue ofrecer una asistencia técnica y profesional por parte de los equipos adscritos a la Administración de Justicia, en especial, en el ámbito de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que podrán estar integrados también por psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género.
Por último, se establece la obligación de que la Comisión Nacional de Estadística Judicial tenga en cuenta, en su caso, la perspectiva de género y la variable de sexo, a la hora de elaborar los criterios de la estadística.
Recurso de revisión ante el Tribunal Supremo
En otro orden de cosas, la nueva Ley prevé el recurso de revisión ante el Tribunal Supremo como mecanismo procesal para la revisión de las sentencias firmes dictadas por los tribunales españoles como consecuencia de una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en un asunto en el que España haya sido parte demandada y en el que se declare la violación de un derecho reconocido en el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.
De esta forma, se compatibiliza el principio de cosa juzgada de las sentencias españolas con la obligación de dar eficacia a las sentencias del TEDH.
Asimismo, se reconoce de forma expresa por primera vez que los órganos de la jurisdicción militar forman parte del Poder Judicial del Estado y se elimina el privilegio de presentación de ternas de que goza el Ministerio de Defensa para la designación de los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
Y se regula el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo de forma más detallada que, una vez entre la norma en vigor, estará formado por un director de gabinete, un coordinador de las áreas correspondientes a los diferentes órdenes jurisdiccionales y un número de jueces y otros juristas que determine el Ministerio de Justicia. Sus funciones serán de asistencia a la Presidencia y de apoyo a las distintas Salas del Tribunal Supremo.
Institutos de Medicina Legal
Finalmente, se modifican los Institutos de Medicina Legal para convertirlos en organismos multidisciplinares, que aseguren una atención integral. Así, según ha explicado Justicia, contarán con unidades de valoración forense integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad.