El futuro Reglamento del IRPF deja muchos asuntos sin aclarar
Hasta el próximo 6 de marzo es posible remitir al Ministerio de Hacienda observaciones sobre el futuro Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).
La mayor parte de las medidas incluidas en este texto se refieren a las reguladas en la reforma de la Ley del IRPF (Ley 26/2014, de 27 de noviembre, pero que estaban pendientes de desarrollo reglamentario para su aplicación práctica. Además, se establecen múltiples adaptaciones a los cambios establecidos a nivel legal.
Nada se dice, sin embargo, sobre temas que preocupan a los asesores fiscales como son los requisitos que deben tener en cuenta en la planificación de los coeficientes de abatimiento con respecto al tope máximo de los 400.000 euros; o las colisiones legales que puede plantear el nuevo tratamiento de las sociedades civiles en sectores como el farmacéutico; o si las comunidades de bienes con beneficios se considerarán de la misma condición que las sociedades civiles.
Las principales novedades son:
Mayores de 65 años
El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse con una entidad aseguradora, para poder gozar de la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
Establece el futuro Real Decreto que en los contratos de renta vitalicia podrán incluirse mecanismos de reversión o períodos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
Otros requisitos definen que ésta deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá variar en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo. La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.
Reparto de acciones
Cuando una empresa decida entregar acciones o participaciones a sus trabajadores en activo, para fidelizarlos, podrá establecer límites de antigüedad mínima, sin que se pierda la exención de los rendimientos de trabajo en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Con ello, se considerará cumplida la Ley, que limita tajantemente la exención a que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupo societario.
Se exigirá que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no cuenten con una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento.
Y, además, los títulos deberán mantenerse, al menos tres años y si se incumple esta condición, el contribuyente estará obligado a presentar una autoliquidación complementaria, con los intereses de demora que correspondan, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo de declaración del período impositivo en que se produjo este incumplimiento.
Perímetro de vinculación
Se adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada al nuevo perímetro de vinculación contenido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con la recontratación de trabajadores previamente despedidos.
Se han eliminado tres supuestos en los que se consideraban personas o entidades vinculadas: 1) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo; 2) una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio; y dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
En la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, queda fijado en el 25 por ciento de participación.
Ampliaciones de capital
Por otra parte, se incluyen también las nuevas declaraciones informativas para las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, al tiempo que se excluyen a determinadas rentas del trabajo en especie de la declaración informativa anual.
Becas de estudio e investigación
Se incorpora al desarrollo reglamentario de la exención de las becas de estudio e investigación a las fundaciones bancarias que concedan las mismas en el desarrollo de su actividad de obra social.
Desempleados que se desplazan
Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
Cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá sólo a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
Saldos de dudoso cobro
En el ámbito de los rendimientos del capital se modifica la norma de imputación temporal relativa a saldos de dudoso cobro y la regulación de las rentas irregulares como consecuencia de la supresión de la aplicación de la reducción cuando se perciban de forma fraccionada.
Tendrán la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención, incluidos los saldos de dudoso cobro siempre que se justifique suficientemente.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el deudor se halle en situación de concurso y cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
Rendimientos irregulares
En relación con los rendimientos del trabajo, se introducen los cambios necesarios para la aplicación de la nueva deducción en concepto de gastos generales a que se refiere el artículo 19.2 f) de la Ley del Impuesto, al tiempo que se establecen los requisitos para poder aplicar la reducción del 30 por ciento a las indemnizaciones por despido cuando se perciban de forma fraccionada.
A los rendimientos del trabajo por indemnizaciones por despido con un período de generación superior a dos años percibidos de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 30 por ciento si el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos.
La reducción resultará aplicable a las prestaciones en forma de capital con una percepción de pago único. En el caso de prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital, las reducciones sólo resultarán aplicables al cobro efectuado en forma de capital.
Por otra parte, se consideran a efectos de la reducción pertinente los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
También, las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble; y los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
Con respecto a los del capital mobiliario, la reducción se aplicará únicamente sobre los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento; indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento: y los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
Finalmente, en el caso de los rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular, la reducción se aplicará tan sólo sobre las subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables; las indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas; premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto (no se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas); y las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.
Estimación Directa
Para la determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada se incluye un tope de 2.000 euros anuales a la aplicación del porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación.
Este método no podrá aplicarse cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales (frente a los 450.000 euros actuales) mientras que para estas últimas será de 250.000 euros (ante los 300.000 de hoy en día).
Además, se recorta desde 300.000 euros a 150.000 el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior, que dejan fuera al obligado tributario de la Estimación Directa.
Cesión de vehículos eficientes
En el caso de la reducción de la valoración de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la cesión de uso de vehículos automóviles eficientes energéticamente, se incluye un nuevo artículo 48 bis.
Dicha reducción será del 20 por ciento cuando se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas Natural). Se elevará al 30 por ciento si se trata de vehículos eléctricos de batería (BEV), de autonomía extendida (E-REV) o híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.
Declaración aseguradoras
Se desarrolla el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo, a las aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias en las que, para la exención, se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por una persona mayor de 65 años y las entidades que lleven a cabo las ya comentadas operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación en un mercado regulado.