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Caso Madoff: un banco devolverá a un cliente 250.000 euros más intereses
- La entidad no es una simple intermediaria de seguros
- El día que comienza la cuenta para recurrir es el primero en que no se cobra
Una entidad bancaria tendrá que devolver a un cliente 250.000 euros, más los intereses devengados por la falta de información sobre los riesgos que tenía el producto que le vendieron y que resultó afectado por el caso Madoff.
Así, lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de enero de 2015, que determina que en estos casos, la entidad bancaria no es un mero mediador de seguros, así como que la caducidad de la acción desde que el contrato se celebró el 6 de julio de 2005, no había transcurrido.
El ponente, Rafael Sarazá Jimena, estima sobre este último aspecto, que el día inicial para ejercitar la acción de anulación de contratos financieros o de inversión complejos por falta de información (error en el consentimiento) en el momento en el que se produce la suspensión de las liquidaciones de beneficios o devengo de intereses o cualquier otro evento similar que permita al afectado comprender las características reales y riesgos del producto.
Reflexiona Sarazá Jimena que "el día inicial del cómputo del plazo de ejercicio de la acción no es el de la perfección del contrato, como sostiene la sentencia del Juzgado de Primera Instancia (y no corrige adecuadamente la de la Audiencia) al afirmar que la consumación del contrato vendrá determinada por el concurso de las voluntades de ambos contratantes".
Establece también el ponente, que la mediación del banco no fue accesoria, puesto que se trataba de un producto diseñado por el banco (unit linked multiestrategia,), comercializado en sus oficinas y promocionado con su membrete, aunque encubriera una inversión en empresas de su grupo y que, por tanto, determina el magistrado que el afectado puede recurrir contra le entidad.
En cuanto al producto, la sentencia considera que la normativa aplicable era la del mercado de valores, aunque fuera comercializado por motivos fiscales como seguro, y que, según la jurisprudencia del Alto Tribunal, la aplicación de la normativa de seguros no puede hacer rebajar las exigencias de información al cliente no profesional.