Ecoley
El Decreto-Ley de medidas para proteger a los 'preferentistas' es constitucional
El Tribunal Constitucional ha declarado que el Real Decreto-Ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección de los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero es constitucional.
En concreto, el artículo 1 de la citada norma, que es el que ha estudiado el Alto Tribunal, crea una Comisión que, entre otras funciones, tiene encomendado el análisis de las razones que llevaron a miles de preferentistas a formular reclamaciones contra las entidades de crédito.
La sentencia, de 5 de febrero de 2015 -publicada hoy-, de la que ha sido ponente el magistrado González-Trevijano Sánchez, desestima de este modo el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Grupo Parlamentario Socialista que alegó la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución porque, en su opinión, la norma recurrida no cumple el requisito de "extraordinaria y urgente necesidad", requisito necesario para que el Gobierno pueda legislar por decreto-ley.
A este respecto, argumenta el Alto Tribunal que la situación de urgencia a la que atiende la norma es la de "los inversores minoristas, en su gran mayoría en situación de especial vulnerabilidad, que han sufrido las consecuencias negativas derivadas de una incorrecta comercialización" de las preferentes y que, como consecuencia de ello, "se han visto abocados a soportar especiales dificultades económicas para recuperar su inversión".
La norma recurrida pretende, además, en opinión del Alto Tribunal, compatibilizar "la compensación de los afectados con los planes de reestructuración de las entidades financieras" aprobados por la Comisión Europea. Y propone el arbitraje como medio "más rápido y menos costoso que los procedimientos judiciales tradicionales" para dar respuesta a las reclamaciones de los afectados.
Finalmente, en relación a si existe "conexión de sentido" entre las medidas previstas en la norma -en concreto la creación de una Comisión de seguimiento-, y la situación de necesidad que justifica el recurso al decreto-ley, entiende el Tribunal que "la naturaleza de sus órganos directivos, la trascendencia de las funciones que se atribuyen a la Comisión y la inmediatez de las medidas a adoptar por la misma (...) justifican en este supuesto el recurso a una norma de naturaleza extraordinaria, como es el decreto-ley".
Votos particulares
Con todo, el fallo cuenta con los votos particulares de los magistrados Ortega Álvarez, y Valdés Dal-Ré. En su voto particular, el magistrado Valdés considera que debió estimarse el recurso en tanto que los argumentos que la sentencia recaba de la exposición de motivos no sirven para justificar la extraordinaria y urgente necesidad "porque no se ciñen al artículo 1 de la norma recurrida (el único sometido al análisis del Tribunal), sino que se refieren, de forma genérica, al conjunto del articulado".
Por su parte, el voto del magistrado Luis Ortega señala que la creación de una Comisión de seguimiento por Decreto-ley "no solo no cumple el requisito de extraordinaria y urgente necesidad que permite acudir a dicha figura, sino que además constituye una materia que podía haberse regulado mediante un real decreto en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno".