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El Reglamento de Supervisión Bancaria adapta la norma a la UE
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto de desarrollo de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito, que adapta el marco normativo de las entidades de crédito a los nuevos requerimientos de supervisión integrada del Banco Central Europeo, que regula la Directiva Europea 2013/36, que forma parte del paquete CRD IV sobre normativa de solvencia de entidades de crédito (Acuerdo de Basilea III).
Este Reglamento refunde y sistema en un solo texto la normativa dispersa en materia bancaria, adaptándola a todos los requerimientos derivados de la puesta en marcha, el pasado mes de noviembre, del Mecanismo Único de Supervisión Europea.
Se desarrollan las condiciones de funcionamiento de las entidades: autorización, régimen de participaciones significativas, requisitos de idoneidad y gobierno corporativo.
Se recogen los elementos que deben considerar las entidades a la hora de realizar la autoevaluación de capital interno y de diseñar sus mecanismos para la gestión de riesgos.
Se incluye el régimen de colchones de capital que van a tener que cumplir las entidades de crédito , que podrán ser fijados por el Banco Central Europeo o por el Banco de España.
Se desarrolla el ámbito de la función supervisora del Banco de España y el de colaboración con otros supervisores, en particular, con el Banco Central Europeo dentro del Mecanismo Único de Supervisión Europea.
Adicionalmente, se establece el reparto de representantes de las entidades adheridas en la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos conforme a lo previsto en el Real Decreto Ley por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, del 14 de octubre de 2011.