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La intervención judicial del 'email' podrá durar dos años

  • La reforma sitúa al mismo nivel las comunicaciones informáticas y telefónicas
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La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada en el pasado Consejo de Ministros, pretende evitar que sigan existiendo lagunas en el artículo 579 de la propia norma, por lo que se ha dotado de sustantividad propia a formas de comunicación telemática que han carecido de tratamiento normativo hasta ahora en la ley procesal y que han generado muchos desencuentros doctrinales, como son correo electrónico, SMS, MMS o cualquier otra forma de comunicación telemática, lógica o virtual.

La jurisprudencia ha dado a estas comunicaciones una condición accesoria cuando autoriza la intervención telefónica. Frente a esta concepción, ahora se autorizará la intervención y registro de las comunicaciones telefónicas o de cualquier otro sistema de comunicación telemática, lógica o virtual.

El juez, según la gravedad del hecho investigado, decidirá el alcance de la injerencia del Estado en las comunicaciones particulares.

La resolución emitida en cada caso tendrá que motivar si el sacrificio de las comunicaciones telefónicas no es suficiente y si la investigación exige, además, la interceptación de las comunicaciones bidi- reccionales electrónicas.

En la práctica forense se dan casos de solicitudes policiales y de ulteriores resoluciones judiciales afectadas por un laconismo argumental que vulnera el deber constitucional de motivación. Para evitar estos casos e incrementar la seguridad jurídica, se regula con minuciosidad el contenido de esa solicitud, así como de la resolución judicial que habilite la injerencia en las comunicaciones. Con respecto a los plazos, se cifra en tres meses la duración máxima inicial de la intervención, aunque este período es posible que el juez pueda ampliarlo hasta un máximo de dos años, siempre que subsistan las causas que la motivaron y previa petición razonada por períodos sucesivos de igual duración.

El legislador dice en el Preámbulo del Proyecto, que busca un equilibrio entre la necesidad de valerse de estas diligencias para la investigación de los delitos más graves para la sociedad y la importancia de definir límites cronológicos que no prolonguen de forma innecesaria la interferencia de los poderes públicos en la privacidad de los ciudadanos afectados por la medida.

Casos de urgencia

La medida más controvertida en este campo es la posibilidad de que el ministro del Interior o el secretario de Estado de Seguridad, como excepción, en caso de urgencia, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad, podrá acordar la medida de investigación, comunicándolo antes de 24 horas al juez, justificando las razones, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas.

El texto incorpora ciertos límites al uso de las grabaciones en un proceso distinto a aquel en el que se haya acordado la medida y se completa la regulación con un precepto destinado a fijar los términos del borrado y eliminación de las grabaciones originales, una vez se ponga término al procedimiento.