La Justicia europea avala el régimen fiscal español que la Comisión declaró incompatible con el mercado interior
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado las Decisiones (de 2009 y 2011) de la Comisión Europea por las que declaró que "es incompatible con el mercado interior" el régimen fiscal español que permite a las empresas que tributan en España puedan deducirse, en forma de amortización, el fondo de comercio resultante de la adquisición de una participación de al menos el 5 por ciento de una empresa extranjera.
El Tribunal europeo responde así a las solicitudes presentadas por Autogrill España, Banco Santander y Santusa Holding, de la mano de Garrigues, para que se anularan las correspondientes Decisiones que, además, disponían que España debía recuperar las ayudas concedidas.
En sus sentencias dictadas hoy, el Tribunal "la selectividad es uno de los criterios acumulativos que permiten calificar una medida de ayuda de Estado y la Comisión no ha demostrado que el régimen español fuera selectivo". En concreto, las ayudas de Estado están prohibidas por el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) según el cual "serán incompatibles con el mercado interior (...) las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones".
El magistrado Stéphane Gervasoni sostiene que aún suponiendo que se hubiera demostrado la existencia de una excepción a un marco de referencia, "no permite por sí sola afirmar que una medida favorece a "determinadas empresas o producciones" en el sentido del Derecho de la Unión, puesto que esta medida es, a priori, accesible para cualquier empresa".
Además, explican las sentencias que el régimen español no se dirige a ninguna categoría particular de empresas o de producciones, sino a una categoría de operaciones económicas. En efecto, este régimen se aplica a toda adquisición de participación de al menos el 5% en sociedades extranjeras que se posea de manera ininterrumpida durante al menos un año. A este respecto, el Tribunal subraya que, a priori, el régimen español no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas
Por ello, concluye el Tribunal que una medida que puede favorecer indistintamente a la totalidad de las empresas situadas en el territorio del Estado de que se trate no constituye una ayuda de Estado con arreglo al criterio de selectividad, y que la declaración del carácter selectivo de una medida debe basarse, en particular, en la diferencia de trato entre categorías de empresas sujetas a la legislación de un único Estado miembro.