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Las víctimas ven precipitado levantar la imputación a directivos del Valdeluz
Las abogadas de ocho exalumnas han presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid contra el auto del titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, Hermenegildo Barrera, que acordó el sobreseimiento provisional de la causa con respecto al exdirector y el exjefe de Estudios.
El juez fundamentó su decisión en la prescripción del presunto delito de omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución, por referirse a hechos que supuestamente ocurrieron entre los años 2006 y 2007.
Los hechos estarían prescritos, según el magistrado, puesto que en el Código Penal vigente se fija un plazo de prescripción de cinco años, mientras que la norma anterior lo establecía en tres años para el delito que se les imputaba.
Para el juez, resulta "inviable" mantener cualquier tipo de imputación penal contra Iglesias y Cossío, ya que "no consta" que tuvieran conocimiento de todos o alguno de los delitos que se han imputado en la causa, que dejaran de cumplir con sus obligaciones de perseguirlos y que se convirtieran en "una suerte de encubridores" de las conductas que se atribuyen al profesor Andrés D.
Las letradas de ocho denunciantes han calificado de "precipitado" el sobreseimiento de la causa por prescripción con respecto a los responsables del colegio, al considerar que el "momento procesal oportuno" es al inicio del juicio oral.
Han cuestionado la prescripción de los hechos, puesto que, desde su punto de vista, los delitos que se les imputan al exdirector y al exjefe de Estudios son "conexos" a los que se atribuyen a Andrés D. y "todavía no están delimitados".
Además, han resaltado, hay indicios para mantener la imputación de Iglesias y Cossío por el aviso de una exalumna y su padre, la llamada telefónica de una de las denunciantes y la comunicación de un inspector de Educación de la Comunidad de Madrid.