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Archivan la querella a los jueces que declararon urbanizable el suelo de El Algarrobico
El Supremo no aprecia "existencia alguna de prevaricación" en las actuaciones judiciales y en la sentencia de los magistrados contra los que se dirige la querella, que son miembros de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Los magistrados acusados declararon urbanizables los terrenos en donde construyó el hotel, y lo hicieron en 2014, en contradicción directa con un fallo anterior que el mismo tribunal dictó en 2012.
Sin embargo, el Supremo considera que su sentencia no puede calificarse de prevaricadora porque fue "razonable y razonada", todo ello con independencia de si fue o no acertada.
Las dos asociaciones citadas, a las que se unió luego en su acusación Greenpeace, consideraron que la tramitación de las actuaciones para revisar la primera sentencia, la de 2012 -que consideraba ilegal la construcción del hotel- se desarrolló de manera irregular.
Esto hizo posible -decían los querellantes- que los cuatro magistrados acusados dictaran una sentencia que contradecía a la anterior, que ya era firme y con efectos de cosa juzgada.
El Supremo no resuelve en el auto de hoy el conflicto desatado entre esas dos salas del mismo tribunal que se pronunciaron de manera contradictoria sobre la legalidad del hotel.
Lo que hace es decidir si el pronunciamiento de los magistrados María Rosa Torres Donaire, María del Mar Jiménez Morera y Jorge Muñoz Cortés (este último, ponente de la sentencia), el que ha dado origen a la querella, constituye un delito.
Y en este sentido dice el alto tribunal que "una resolución basada en una interpretación que puede reputarse errónea no es injusta a los efectos del delito de prevaricación siempre que, alcanzada por los métodos de interpretación usualmente admitidos, sea defendible en Derecho".
El alto tribunal rechaza irregularidad alguna en la tramitación y concreta que, aunque hubiera una infracción en las normas de reparto entre secciones, "ello no conculca el derecho al juez natural".
Examinada la sentencia dictada por los querellados en marzo de 2014 "no se aprecia en ella existencia alguna de prevaricación" ni en el plano objetivo -no hay patente irracionalidad-, ni en el subjetivo -no hay intencionalidad alguna de irregularidad, ni tampoco imprudencia-, dice el Supremo.
"Al contrario, es una sentencia razonable y razonada, con independencia de su acierto jurídico", concluye.