Reducción del 85% para empresas que consuman un 50% del coste de su producto en electricidad
Con el objetivo de impulsar aquellas actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto, se establece una reducción del 85 por ciento en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad para las mismas, de forma análoga a la ya contemplada en la Ley para la reducción química y procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos.
Así se establece en el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley del IVA y la de Impuestos Especiales, que forma parte de la reforma fiscal del Gobierno, que regula, además, que el nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos, debiendo inscribirse en el correspondiente registro territorial exclusivamente aquellos operadores que realicen los suministros a los consumidores de electricidad.
También, deberán registrase los beneficiarios de determinadas exenciones y reducciones de la base imponible, persiguiéndose con esta modificación una reducción de los costes administrativos, tanto para los distintos actores del mercado eléctrico como para la Administración, adaptándose la normativa a lo establecido en la Directiva comunitaria.
Adicionalmente, se modifican determinados preceptos con el objetivo de dar una mayor seguridad jurídica, como el relativo al devengo del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el gas natural cuando el suministro de este se realice en el marco de un contrato de suministro a título oneroso; o el artículo que regula las infracciones y sanciones en el ámbito de los impuestos especiales, de modo que se discierna en qué supuestos es de aplicación dicho régimen sancionador y en cuáles el recogido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.