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El TSJN desestima un recurso del Gobierno foral contra la ikurriña en Leitza porque no advirtió primero al Ayuntamiento
PAMPLONA, 13 (EUROPA PRESS)
De esta forma, el TSJN ha ratificado la sentencia que ya dictó en el mismo sentido el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona y que había sido recurrida por el Gobierno de Navarra. La sentencia es firme.
La Sala señala que la ley foral de Símbolos de Navarra establece que la Administración puede impugnar los actos y resoluciones de cualquier corporación o autoridad ante la jurisdicción contencioso administrativa, pero "previo requerimiento en las condiciones establecidas por la legislación de régimen local". "Es claro que el previo requerimiento es preceptivo y no potestativo como pretende la Administración foral", añade la sentencia.