Ecoley
Nuevos pasos en el reconocimiento de sentencias penales en toda la UE
- Las autoridades podrán transmitir cumplimientos de condena a otros países
La cooperación entre los Estados miembros de la UE para permitir que las resoluciones emitidas por una autoridad judicial de un país sea reconocida y ejecutada en otro se ha convertido en una prioridad para Europa. Su origen se encuentra en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consagra como principio jurídico del reconocimiento mutuo, en el que, según su artículo 82, se basa la cooperación judicial en materia penal.
Ahora, España da nuevos pasos en este sentido: el Consejo de Ministros del pasado 14 de marzo sirvió para dar luz verde ayer a dos proyectos de ley orgánica y un proyecto de ley con los que se persigue adaptar la legislación española a la normativa europea en materia de intercambio de información de antecedentes penales, así como transmisión y ejecución de resoluciones penales en el ámbito de la Unión Europea.
Equivalencia de las sentencias
El Proyecto de Ley Orgánica sobre Intercambio de Información de Antecedentes Penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea permitirá que las autoridades de los distintos Estados miembros intercambien información en materia de antecedentes penales. Por ejemplo, en España será el Registro Central de Penados la autoridad competente para enviar y recibir la información sobre antecedentes penales a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
Además, el texto sienta el principio de equivalencia de las sentencias dictadas en la Unión Europea: según explica el Ministerio, las sentencias "serán tenidas en cuenta en los procesos que se produzcan con posterioridad por la comisión de nuevos delitos en las mismas condiciones que si la sentencia condenatoria hubiera sido dictada en el país correspondiente", algo que se aplica a casos como el acuerdo de una prisión provisional o la cantidad y calidad de la fianza que debe prestarse para eludirla, para determinar la pena o el límite máximo de cumplimiento.
Ejecución en otros Estados miembros
Por otro lado, se da vía libre al Proyecto de Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que va unido al que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporando en este último caso las nuevas competencias atribuidas a jueces y tribunales en relación con los distintos instrumentos de reconocimiento mutuo de la Unión Europea.
Las autoridades judiciales españolas, por tanto, podrán transmitir sentencias condenatorias a otros Estados, cuando en ellas se impongan penas o medidas privativas de libertad y se cumplan las condiciones señaladas por la Ley, debiendo ejecutar también aquéllas que del mismo modo les hayan sido transmitidas, todo ello con el fin de "facilitar así la reinserción social del condenado", tal y como reza la Exposición de motivos de la Ley Orgánica.
Por ejemplo, el cumplimiento de penas o de medidas privativas de libertad podrán ejecutarse en un Estado miembro distinto del que dictó la sentencia. También será posible que los reclusos extranjeros sean enviados a su país de origen y a la inversa, que los españoles condenados en otros Estados puedan cumplir condena en este país.
Los artículos de esta norma contienen las reglas comunes que rigen tanto la transmisión de las órdenes europeas y resoluciones judiciales a otros Estados miembros, como su ejecución en España, los motivos generales de denegación del reconocimiento y la ejecución, y las normas sobre recursos, gastos e indemnizaciones y reembolsos, entre otras. Además, la norma cuenta con un listado de categorías delictivas a las que no será de aplicación el principio de doble tipificación, de forma que se renuncia a la exigencia del control de la doble incriminación para una serie de infracciones. De este modo, las resoluciones judiciales dictadas en otros Estados miembros y transmitidas a España para su reconocimiento y ejecución no estarán sujetos al control de la doble tipificación por el juez o tribunal español, en la medida en que se refieran a alguno de los 17 delitos enumerados y siempre que se cumplan las condiciones exigidas para cada tipo de resolución judicial.
Potenciar la reinserción social
La finalidad última es incrementar las posibilidades de reinserción social del condenado, al permitirle mantener sus lazos familiares, lingüísticos y culturales, así como mejorar el control del cumplimiento de las medidas de libertad vigilada y de las penas sustitutivas con objeto de evitar la reincidencia, teniendo en cuenta el principio de la protección de las víctimas.
Ambos textos legales suponen la unificación en el Derecho español de las distintas normas que en materia de cooperación judicial penal ha venido dictando la Unión Europea desde 2002 (cuando se estableció la orden europea de detención y entrega) y que, según Justicia, "han permitido dar un impulso muy relevante a la cooperación judicial penal de los jueces y tribunales españoles con los del resto de países de la Unión Europea".