Sistema hipotecario español: ¿es todavía ilegal?
Hoy se cumple un año desde que la Justicia Europea, en pleno apogeo del drama de los desahucios, sacara los colores a nuestro sistema hipotecario a través de su sentencia de 14 de marzo de 2013. Entonces, el Alto Tribunal aseguró que el procedimiento de ejecución hipotecario español iba en contra de la normativa comunitaria, por no proteger suficientemente los derechos del consumidor. Pero, ¿qué remedio ha puesto durante este año el legislador español tras ese tirón de orejas? ¿Ha hecho el Gobierno los deberes?
Lo cierto es que, a pesar de los inmediatos esfuerzos que hicieron desde Moncloa de 'poner en orden' las cosas tras la sentencia europea, que se instrumentalizaron en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, más conocida como 'Ley Antidesahucios', que, precisamente, se aprobó con la intención de 'dar carpetazo' a la sentencia del TJUE, parece que las medidas han sido insuficientes y no han logrado disipar las dudas y problemas que plantea nuestro modelo hipotecario.
Como para muestra un botón, los últimos recelos llegaron hace apenas unos días desde Burgos, donde el juez del Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial acerca de la previsión en la nueva Ley Antidesahucios que permite al banco, en caso de impago de la cuota hipotecaria, reducir el importe de los intereses de demora en lo que excedan de tres veces el interés legal del dinero -fijado en 2013 y 2014 en el 4 por ciento-.
Dicho de otro modo, permite al banco cobrar por intereses de demora hasta ese límite, incluso cuando haya impuesto una cláusula que supere esta cifra que es la permitida por la Ley. Y es que, entonces tendrá que reducir el importe, pero no se verá sancionado con la inaplicación de la cláusula por ser abusiva.
Impago de tres cuotas
De ahí que el juez Losada Durán -en su auto de 17 de febrero de 2014- solicite al TJUE que aclare si esta previsión legal es conforme al Derecho de la Unión. Para empezar, el Derecho de Consumo de la UE sanciona a las cláusulas abusivas con su inaplicación de modo que, ante una cláusula de intereses moratorios abusiva, en tanto que supera el límite de tres veces el interés legal del dinero: ¿debe el banco rebajarlos hasta dicho límite -como permite la norma española- o debe inaplicar la cláusula por abusiva?
Es más, puede entenderse que impide al juez controlar, dentro del proceso, si tales intereses son abusivos en función de las circunstancias concretas del caso incluso cuando sean inferiores a ese límite. Un control de oficio ante indicios de que una cláusula es abusiva que la jurisprudencia Europea ha atribuido a los jueces nacionales.
Pero, además, al juez burgalés le asalta otra duda acerca de la Ley Antidesahucios: pregunta a la Justicia europea si es conforme al Derecho de la UE que la norma española permita en todo caso que el banco pueda reclamar todo el préstamo pendiente de pago -en virtud de la llamada cláusula de vencimiento anticipado- y sus intereses si el consumidor ha impagado tres meses.
También aquí, la duda se plantea en tanto que nuestra ley podría limitar las facultades controladores de los jueces y tribunales españoles. La cuestión se plantea a partir de un proceso en el que un banco reclamó a una mujer un importe de 78.025,21 euros por los tres meses de hipoteca que no pudo pagar -a pesar de haber abonado mensualmente 116 cuotas anteriores-, tras la muerte de su marido en el año 2013. El banco presentó una demanda de ejecución hipotecaria, solicitando la subasta de la vivienda además de pedir todo el dinero del préstamo pendiente de devolver, los intereses ordinarios, más los moratorios.
En la práctica, las previsiones de la Ley española, en caso de escapar al control judicial, ofrecen una amplísima libertad a las entidades bancarias y financieras que podrían seguir adoptando las cláusulas que consideren oportunas, exigiendo los intereses de demora que quieran o estableciendo los plazos de impago para que se haga efectiva la cláusula de vencimiento anticipado que crean convenientes. Y es que, en caso de que el juez les pille, sólo tendrían que rebajar el importe de los intereses de demora o elevar el número de cuotas por impago hasta los límites que establece la Ley antidesahucios y no verse perjudicados por la sanción de inaplicación de las cláusulas. Unas prerrogativas para los bancos en detrimento de la protección de los consumidores, diametralmente opuestas al espíritu que, en principio, inspiró la Ley Antidesahucios.
La 'Ley Antidesahucios', ya cuestionada ante el TJUE
Esta disconformidad del juez castellanoleonés con la previsión que se introdujo con la Ley Antidesahucios, no es la primera que plantean nuestros tribunales. Ya en septiembre de 2013, tan sólo cuatro meses después de la entrada en vigor de la norma, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla) ya mostró sus dudas con la previsión de la Ley que limita los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero y acudió a la Justicia europea para comprobar que la Ley no vulnera los derechos que el Derecho Comunitario ofrece al consumidor.
El juez Ruiz de Lara entendió que la Ley Antidesahucios no otorga la adecuada protección al consumidor e impide la aplicación de la sanción de nulidad de la cláusula de interés demora cuando sea abusiva. En su auto, consideró que la norma "impone una moderación de cuantía en cláusulas abusivas de intereses moratorios, que no resulta conciliable con la obligación del juez nacional de declarar la nulidad de las cláusulas abusivas para proteger al consumidor".
De ahí, que, como ha ocurrido nuevamente con el juez de Miranda del Ebro, considerara que la Ley 1/2013 y, en particular, su Disposición Transitoria Segunda, que impone la aplicación de este límite a los intereses, "transgreden la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores y profesionales y la jurisprudencia del TJUE".
También preguntó Ruiz si cuando un juez nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio debe proceder a declarar su nulidad y su carácter no vinculante o debe moderarla dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses.
Una medida que "trastoca" la doctrina europea
Poco después, el 19 de noviembre, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, del que es titular el juez Anta González, puso también en duda ante la Justicia Europea la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013. En su opinión, esta previsión "trastoca" la idea de que las cláusulas abusivas deben ser sancionadas con su inaplicación, tal y como sostiene el Derecho de la UE, dado que "no se limita a recoger un tope para el interés moratorio (tres veces el legal del dinero), sino un proceso de ajuste a dicho referente".
Es decir, la Ley "implícitamente está imponiendo una moderación que el TJUE tiene prohibida" pues la ley de la UE exigiría su inaplicación. Por ello, pidió al TJUE que clarifique si "cabe que el interés moratorio sobreviva, merced a la aplicación supletoria de una norma nacional". Se preguntó, en concreto, si la Ley es conforme al Derecho Comunitario aunque imponga "un proceso de recálculo de un tipo de interés moratorio abusivo tomando como referencia el triple del interés legal".
El TJUE tendrá que aclarar, por tanto, todas estas cuestiones y si la Ley Antidesahucios supone una limitación de la tutela del consumidor al imponer "una suerte de integración legal de aquellas cláusulas de intereses moratorios abusivas" y dejar fuera del control de jueces y magistrados, de estos extremos contractuales en perjuicio de los consumidores.
Un amplio abanico de medidas "insuficientes"
Haciendo honor a la verdad, el Gobierno ha puesto en marcha un sinfín de medidas para paliar los efectos de un sistema hipotecarios a todas luces injusto. Sin embargo, el balance tristemente obliga a una única conclusión: las medidas han sido insuficientes.
Y es que, desde que comenzara su legislatura, las tímidas medidas adoptadas por el Ejecutivo se dieron de bruces con la realidad, mostrando un escaso resultado práctico. El Código de Buenas Prácticas, que la banca suscribió casi en su totalidad en marzo de 2012, se perfiló ya como el prime gran fracaso del Gobierno, y la moratoria de los desahucios durante dos años, aprobada en noviembre de ese mismo año a través del Real Decreto-ley 27/2012, tiene, no obstante, unos efectos limitados a aquellas personas o colectivos "especialmente vulnerables".
Respecto del Código, sus escasos resultados se deben a que el umbral de admisión de familias que se libraban de quedarse sin hogar era muy bajo. Ocho meses después de su entrada en vigor, el resultado fue, según fuentes del sector, que sólo se habían beneficiado de él entre 120 y 130 familias en todo el país. Y es que el valor de la vivienda -que debía ser la primera y única- no podía exceder de 200.000 euros en las grandes ciudades -de entre 120.000 y 180.000 en localidades de menor tamaño-. Una cantidad que, en ningún caso, se corresponde con los costes de la etapa del boom inmobiliario.
También el Código exigía que el endeudado no contara con avalistas solventes, y que el 60 por ciento de los ingresos totales de la renta familiar, incluidas las rentas por desempleo, se destinaran al pago de la hipoteca. Algo que se podría denominar la trampa del aval, dado que en los últimos años, alrededor del 95 por ciento de las hipotecas concedidas cuentan con el aval de una o incluso varias personas. Respecto a este asunto, ni una palabra.
Por su parte, la moratoria de los desahucios durante dos años se dirigió a personas o colectivos especialmente vulnerables, como familias con hijos menores de tres años, o que tengan a su cargo personas discapacitadas, dependientes o enfermas; o en las que el deudor haya agotado las prestaciones por desempleo; y siempre que su renta anual no supere los 19.200 euros.
La primera Directiva europea para proteger al hipotecado es ya una realidad