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La banca podrá tener más del 30% de una empresa sin lanzar una opa

  • Se pretende reducir el porcentaje de deuda empresarial en unos 133.000 millones
  • El experto independiente deja de ser necesario para el pacto de refinanciación
  • Éste se sustituye por la certificación de un auditor de cuentas
Foto: Archivo.


Las entidades bancarias, así como otros acreedores, que recapitalicen deuda por encima de un 30 por ciento de una empres,a no estarán obligados a lanzar una oferta pública de adquisición (opa). Fuentes del Ministerio de Economía explicaron a elEconomista que, con la entrada en vigor de esta norma, si una entidad bancaria sobrepasa el 30 por ciento del capital tras convertir parte de la deuda en acciones no tendrá la obligación de comprar la empresa como exige la actual ley de opas. Ahora bien, si este mismo acreedor adquiriese luego paquetes adicionales sí que tendría que lanzar una oferta por la totalidad del capital. Todas las claves del Real Decreto-ley de medidas urgentes y reestructuración de deuda comercial

Estas mismas fuentes reconocieron que Economía espera que el porcentaje de deuda empresarial, situada en el 130 por ciento del PIB en la actualidad, que se pueda acoger a este nuevo marco supere el 10 por ciento, lo que tendrá efectos dinamizadores sobre la evolución de la economía y su recuperación. Ese 130 por ciento del PIB supone 1,33 billones de euros, lo que entre renegociaciones, quitas y capitalización de deuda, reduciría ese pasivo en unos 133.000 millones.

Importante compensación

La medida se considera entre los abogados especialistas en Derecho Concursal y los administradores concursales como una importante compensación a las entidades bancarias, principalmente, para incentivarlas a entrar en los procesos de refinanciación sin incrementar sus costes y sin obligarlas a realizar nuevas provisiones de capital. La medida, sin embargo, perjudicará a los accionistas minoritarios de empresas que se encuentran en proceso concursal.

Se trata de una de las medidas estrella del Real Decreto Ley de medidas urgentes y reestructuración de deuda comercial, aprobado ayer por el Consejo de Ministros. Para ello, se modifica el Real Decreto 1066/2007, de régimen de opa. Así, se exceptúa la oferta pública de adquisición y la necesidad de solicitar, en su caso, dispensa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), cuando se trate de determinadas operaciones realizadas como consecuencia directa de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, siempre que hubiera sido informado favorablemente por un experto independiente.

La norma encomienda al Banco de España que establezca reglas homogéneas para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de refinanciación.

Se considerará que concurren circunstancias objetivas para la clasificación como riesgo normal de las operaciones refinanciadas o restructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación regulado por la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuando hayan transcurrido tres meses desde la publicación de la homologación judicial del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado sin incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del mismo.

El Banco de España podrá, no obstante, exigir la clasificación de las operaciones anteriores como riesgo distinto del normal, cuando existan evidencias suficientes de que el plan de amortización de la deuda subsistente no se acomodará a la corriente prevista de ingresos. Además, se permitirá la reclasificación posterior de estas operaciones cuando concurran nuevas circunstancias que obliguen a tal reclasificación.

El Gobierno además ha eliminado la obligación de un experto independiente para alcanzar los acuerdos de refinanciación, puesto que suponía en ocasiones un coste y dilataba los proyectos adicional al proceso, según fuentes del departamento encabezado por Luis de Guindos.

La figura del experto se sustituye por la certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. A fin de garantizar la seguridad jurídica, estos acuerdos ya no podrán ser objeto de rescisión posterior (salvo que incumplan los requisitos previstos), si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores. Con ello se corrige la situación actual, donde los acuerdos son habitualmente rescindidos por considerarse perjudiciales para la masa activa del concurso.