Ecoley

Reforma del Código Penal: más cargas para el empresario

  • Los juristas señalan defectos e incertidumbres ante las obligaciones de control
Foto: Archivo


La reforma del Código Penal que prepara el Ministerio de Justicia, aún en fase de anteproyecto, trae de la mano toda una batería de cambios en materia de delitos societarios, introduciendo, además, nuevas y complejas obligaciones de control interno para los empresarios. Éstas se materializarán -aunque no exclusivamente- a través de los llamados sistemas de supervisión y control de cumplimiento normativo, lo que frecuentemente se denomina por el término inglés de corporate compliance.

Taras de una figura ajena al Derecho Español

Sin embargo, los encargados de aplicar la futura norma ven en ella ciertas taras y lagunas que pueden dificultar su puesta en práctica, lo que puede llevar a las empresas a seguir dando palos de ciego en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones. Y es que, desde que se reformó el Código Penal en 2010 para introducir la llamada responsabilidad penal de las personas jurídicas, esta figura no ha dejado de provocar quebraderos de cabeza entre los juristas, que no ven en la reforma un instrumento idóneo para despejar ciertas dudas básicas.

En el marco de una jornada celebrada el pasado martes por la Facultad de Derecho de la universidad Esade -cuyo debate al completo recogerá el número de la revista digital Iuris&Lex de este viernes 31 de enero-, el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, José Manuel Maza, así como Pedro Crespo Barquero, fiscal de la Sala del Tribunal Supremo y jefe de la Fiscalía de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, entre otros, analizaron las taras de esta nueva figura que, hasta hace poco, resultaba completamente ajena al Derecho español, y que, a la vista de la práctica jurídica, sigue sin adaptarse a él.

Una apuesta innecesaria

Sobre el futuro Código Penal, Maza aseguró que "el objeto fundamental de la reforma es introducir los planes de control" como nueva obligación para las sociedades. Así, las personas harán de "policía en el seno de la sociedad", privatizando, tal y como aseguró Barquero, el control de la comisión de delitos.

A ello se suma una "segunda finalidad" de lograr que los fiscales, como "investigadores", puedan negociar con las personas jurídicas para que éstas faciliten todas las pruebas que dispongan sobre quién ha cometido un delito en el seno de la empresa, y así, a cambio, exonerar a la persona jurídica de "un procedimiento largo y tedioso contra la empresa". Sin embargo, para Maza, es "casi inconcebible" el nivel de detalle que alcanza la reforma sobre cómo debe ser el plan de control social, algo que, a su juicio, debería detallarse en otra norma de menor rango.

Además, el magistrado puso el acento en otra cuestión importante: el nuevo tipo del 282.7 del Código Penal, que recoge penas de hasta un año de prisión e inhabilitación para el ejercicio del comercio por omitor la adopción de las medidas de vigilancia y control para evitar delitos.