La Justicia Europea estrecha el cerco contra el blanqueo de capitales en multinacionales
Un Estado miembro de la Unión Europea puede exigir a las entidades de crédito que operan en su territorio sin contar con establecimiento permanente que faciliten datos de sus clientes al Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac), de acuerdo con la normativa española de prevención del blanqueo, cuajando este organismo se lo exija.
Así se establece en una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 17 de diciembre de 2013, que desestima que el requerimiento de información deba ir dirigido a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Estado en cuyo territorio se encuentra ubicada la entidad.
Confirmación de la sanción
De esta forma, se confirma la multa de 1,7 millones de euros impuesta por el Consejo de Ministros español a Jyske Bank Gibraltar Limited (Jyske) por negarse a comunicar la identidad de sus clientes en España en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Jyske es una entidad de crédito autorizada por la ley gibraltareña para prestar servicios bajo supervisión de la Financial Services Commission.
La ponente, la magistrada Perelló Doménech, antes fallar había planteado una cuestión al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que en sentencia de 25 de abril de 2013, concluyó que los Estados miembros de la UE tienen potestad para imponer a las entidades que prestan servicios en su territorio la obligación de comunicar información que puede ser requerida a efectos de la lucha contra el blanqueo.
La entidad gibraltareña argumentaba que la obligación que España le imponía infringía el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al impedirle de manera injustificada la prestación de servicios en territorio español, ya que si esta entidad quería prestar servicios en España, se vería obligada a comunicar la identidad de todos sus clientes, pero esto supondría la comisión de un delito conforme a su propia normativa gibraltareña de secreto bancario. Denunciaba Jyske que la normativa española atentaba contra la igualdad de trato y era discriminatoria, porque producía como consecuencia que la prestación del servicio es más onerosa para los operadores de otros Estados miembros que para los operadores nacionales.
La sentencia del TJUE determina que no hay en la normativa española exención a la obligación de facilitar la información requerida a la UIF del Estado miembro en cuyo territorio se encuentran y tampoco existe en la legislación nacional controvertida ninguna exención para la UIF de su obligación de cooperar con las UIF de los demás Estados ni se altera el derecho de esa misma UIF a solicitarles la transmisión de documentos o información a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales.
El Tribunal Supremo considera que las alegaciones de la recurrente sobre el supuesto daño que para el "efecto útil de la normativa comunitaria" se deriva de la regulación española carecen de fundamento, "pues más bien ocurre justamente lo contrario, que la normativa española suple o supera las carencias y limitaciones que resultan de la normativa europea y que el mismo TJUE constata".