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Límites al abuso los ejecutivos bancarios en sus ingresos
El Anteproyecto de Ley de Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, que actualmente ultima el Gobierno pretende acabar con el desmadre de remuneraciones vivido en bancos y, sobre todo en cajas de ahorros, que han aprobado remuneraciones exageradas a sus directivos a pesar de que las sociedades estuviesen en pérdidas e, incluso, en quiebra. El listado es amplio.
En la nueva normativa, la política de remuneraciones se determinará de conformidad con diversos principios generales, como que sea compatible con una gestión adecuada y eficaz de los riesgos, promoverá este tipo de gestión y no ofrecerá incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel tolerado por la entidad y con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la entidad e incluirá medidas para evitar los conflictos de intereses.
El Consejo de Administración de la entidad habrá de adoptar y de revisar periódicamente los principios generales de la política de remuneración y será responsable de la supervisión de su aplicación. Además, será objeto, al menos una vez al año, de una evaluación interna global e independiente, al objeto de comprobar si se cumplen las pautas y los procedimientos de remuneración adoptados por el Consejo de Administración en su función de supervisión.
El personal que ejerza funciones de control dentro de la entidad de crédito será independiente de las unidades de negocio que supervise, contará con la autoridad necesaria para desempeñar su cometido y será remunerado en función de la consecución de los objetivos relacionados con sus funciones, con independencia de los resultados de las áreas de negocio que controle. La remuneración de los altos directivos encargados de la gestión de riesgos y con funciones de cumplimiento será supervisada directamente por el Comité de Remuneraciones.
Finalmente, se habrá de distinguir de forma clara entre e los criterios para el establecimiento de la remuneración fija, que deberá estar ligada a la experiencia profesional y a la responsabilidad asumida por el empleado en la entidad en relación con el puesto de trabajo asignado; y la remuneración variable, que debe reflejar un rendimiento sostenible y adaptado al riesgo, así como un rendimiento superior al requerido para cumplir con las obligaciones asumidas por el empleado en relación con el puesto de trabajo asignado.
Remuneración al Consejo de Administración
La política de remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración de las entidades de crédito se someterá a la aprobación de la junta de accionistas, asamblea general u órgano equivalente, en los mismos términos que se establezcan para las sociedades cotizadas en la legislación mercantil. Cuando la remuneración variable esté vinculada a los resultados, su importe total se basará en una evaluación en la que se combinen los resultados del empleado, valorados conforme a criterios tanto financieros como no financieros, de la unidad de negocio afectada, y los resultados globales de la entidad de crédito.
La evaluación de los resultados se inscribirá en un marco plurianual para garantizar que el proceso de evaluación se asienta en los resultados a largo plazo, y que el pago efectivo de los componentes de la remuneración basados en resultados se escalona a lo largo de un período que tenga en cuenta el ciclo económico subyacente de la entidad de crédito y sus riesgos empresariales. El total de la remuneración variable no limitará la capacidad de la entidad para reforzar la solidez de su base de capital.
La remuneración variable garantizada no será compatible con una gestión sana de los riesgos ni con el principio de recompensar el rendimiento, y no formará parte de posibles planes de remuneración. Además, tendrá carácter excepcional, sólo se efectuará cuando se contrate personal nuevo y la entidad posea una base de capital sana y sólida y se limitará al primer año de empleo.
Componentes fijos y variables
En la remuneración total, los componentes fijos y los componentes variables estarán debidamente equilibrados. El componente fijo constituirá una parte suficientemente elevada de la remuneración total, de modo que pueda aplicarse una política plenamente flexible en lo que se refiere a los componentes variables de la remuneración, a tal punto que sea posible no pagar estos componentes.
Las entidades establecerán los ratios apropiados entre los componentes fijos y los variables de la remuneración total, aplicando diversos principios como que el componente variable no será superior al 100 por ciento del componente fijo de la remuneración total de cada empleado. No obstante, los accionistas de la entidad podrán aprobar un nivel superior, siempre que no sea superior al 200 por ciento del componente fijo.
Para ello, los accionistas de la entidad tomarán su decisión sobre la base de una recomendación pormenorizada del Consejo de Administración u órgano equivalente que exponga los motivos y el alcance de la decisión e incluya el número de personas afectadas y sus cargos, así como el efecto previsto sobre el mantenimiento por la entidad de una base sólida de capital. Los accionistas de la entidad adoptarán su decisión por una mayoría de al menos dos tercios, siempre que estén presentes o representados en la votación al menos la mitad de las acciones o derechos equivalentes. De no ser posible el quórum, tomarán su decisión por mayoría de, al menos, tres cuartos de los derechos presentes o representados.
El Consejo de Administración u órgano equivalente comunicará a todos los accionistas con antelación suficiente el asunto que se someterá a aprobación y comunicará inmediatamente al Banco de España la recomendación dirigida a los accionistas, y acreditará que ese nivel no afecta a las obligaciones de la entidad en virtud de la normativa de solvencia. El Banco de España utilizará la información recibida para comparar las prácticas de las entidades en dicha materia. El Banco de España facilitará esta información a la Autoridad Bancaria Europea.
En su caso, el personal directamente afectado por la aplicación de niveles máximos más altos de remuneración variable no podrá ejercer, ni directa ni indirectamente, los derechos de voto que pudieran tener como accionistas de la entidad.