Ecoley

Hacia la unión bancaria: listo el Mecanismo Único de Supervisión

    Foto: Archivo.


    El Consejo de ministros de Economía de la Unión Europea aprobó oficialmente la pasada semana la puesta en marcha del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), considerado el primer pilar de la unión bancaria por el propio Reglamento que la regula. Lea gratis esta y otras noticias en la revista 'Iuris&Lex'

    Sin embargo, se ha quedado sin cerrar un aspecto tan importante como es el mecanismo de resolución en caso de quiebra y los fondos necesarios para actuar, fundamentalmente por la oposición de Alemania, que considera que acabaría pagando los platos rotos de todos los Estados miembros de la UE. Finlandia, Suecia, Reino Unido y España apoyaron el retraso de la aprobación de este aspecto del MUS para que pueda ser nuevamente debatido a fondo.

    El objetivo es alcanzar un acuerdo en diciembre de 2013 para que la Eurocámara lo apruebe antes de las elecciones europeas previstas para junio de 2014, pero las disensiones entre Berlín y Bruselas ponen en peligro el cumplimiento de este calendario.

    Responsable tras un año en vigor

    El MUS está formado por el Banco Central Europeo (BCE) y las autoridades de supervisión de los Estados miembros. Por tanto, el BCE es el responsable del funcionamiento general del MUS, tras asumir sus funciones de supervisión un año después de la entrada en vigor del Reglamento.

    El Consejo de la Unión Europea impulsa esta iniciativa, al considerar que los datos muestran que la integración de los mercados bancarios de la Unión se está deteniendo. Al mismo tiempo, además de adoptar un marco regulador reforzado de la Unión, considera que los supervisores deben intensificar sus controles para tener en cuenta las lecciones aprendidas de la crisis financiera de estos últimos años y poder supervisar entidades y mercados sumamente complejos e interconectados.

    El BCE supervisará directamente los bancos de la zona del euro cuyos activos excedan en 30.000 millones de euros o representen al menos el 20 ciento de PIB de su país, en estrecha cooperación con las autoridades nacionales de supervisión, a menos que el valor total de sus activos sea inferior a 5.000 millones de euros. También podrá este organismo, que, previa notificación por su autoridad nacional competente, considere que esa entidad tiene importancia significativa para la economía nacional, tras haber realizado una evaluación global, incluida una evaluación del balance, de dicha entidad financiera.

    Podrá, además, por iniciativa propia, estudiar si una institución tiene una relevancia significativa cuando hubiese establecido filiales bancarias en más de un Estado miembro participante y su activo o pasivo transfronterizo represente una parte importante de su activo o pasivo total, sujeto a las condiciones establecidas en el método.

    Las tareas del supervisor en la nueva norma

    El BCE autorizará, también, a las entidades de crédito y las revocará en caso de incumplimiento de la legislación nacional a propuesta de la autoridad nacional competente pertinente, que supervisará el cumplimiento de las condiciones aplicables establecidas en el Derecho nacional.

    Realizará la evaluación de cualquier nuevo propietario de entidad de crédito sin imponer restricciones excesivas al mercado interior, así como la adquisición y venta de participaciones significativas en entidades de crédito, salvo en el contexto de la resolución de entidades bancarias.

    También, será competencia suya el cumplimiento de las normas de la Unión que imponen a las entidades de crédito la obligación de poseer determinados niveles de capital para cubrir los riesgos inherentes a la actividad de estas entidades, de limitar el tamaño de las exposiciones frente a cada contraparte, de publicar información sobre su situación financiera, de disponer de activos líquidos suficientes para soportar situaciones de tensión de los mercados, y de limitar el apalancamiento, es una condición previa para la solidez prudencial de las entidades de crédito.

    En esta misma línea, habrá de garantizar que las entidades de crédito de los Estados miembros participantes disponen de estructuras, procesos y mecanismos robustos de gobernanza, en particular estrategias y procesos destinados a evaluar y mantener la adecuación de su capital interno. En caso de deficiencias, se encargará de imponer medidas adecuadas, entre ellas requisitos específicos de fondos propios adicionales, requisitos específicos de divulgación y requisitos específicos de liquidez.

    A fin de preservar la estabilidad financiera, es preciso corregir precozmente el deterioro de la situación económica y financiera de una entidad. El BCE debe tener entre sus tareas la puesta en marcha de medidas de intervención temprana, establecidas en la correspondiente legislación de la Unión. No obstante, debe coordinar estas medidas con las autoridades encargadas de la resolución. Mientras las autoridades nacionales sigan siendo competentes respecto de la resolución de entidades de crédito, el BCE debe coordinarse además de manera adecuada con las autoridades nacionales implicadas, a fin de acordar sus responsabilidades respectivas en caso de crisis, en particular en el contexto de los grupos de gestión de crisis transfronterizas y los futuros colegios de autoridades de resolución que se establezcan al efecto.

    La atribución de funciones de supervisión implica para el BCE la gran responsabilidad de defender la estabilidad financiera de la Unión y de hacer uso de sus facultades de supervisión de la forma más eficaz y proporcionada. Cualquier traspaso de competencias de supervisión de los Estados miembros a la Unión debe verse contrarrestado con unos requisitos de transparencia y rendición de cuentas adecuados. Así pues, el BCE debe rendir cuentas del ejercicio de estas funciones ante el Parlamento Europeo y el Consejo, como instituciones con legitimidad democrática de representación de los ciudadanos de la Unión y de los Estados miembros.

    Los supervisores de los Estados

    Los supervisores nacionales realizarán la mayor parte de las funciones de supervisión de los bancos de menor tamaño y las funciones de supervisión diaria relativas a la protección de los consumidores, el blanqueo de capitales o los servicios de pago. Está abierto a todos los países no pertenecientes a la zona del euro que deseen participar en él.

    El BCE cooperará estrechamente con la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, y la Junta Europea de Riesgo Sistémico, y con las demás autoridades que constituyen el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), que aseguran un nivel adecuado de reglamentación y supervisión en la Unión. Por ello, la nueva normativa determina que el BCE participará en la Junta de Supervisores de la Autoridad Bancaria Europea (ABE),

    La ABE, por su parte, se encargará de velar por la aplicación efectiva y coherente del código normativo único del sector bancario; fomentará la coherencia de las prácticas de supervisión, protegiendo así la integridad del mercado interior, y ayudará a mantener la estabilidad del sistema financiero. Para adaptar a esta institución a las nuevas exigencias del MUS, se ha aprobado un Reglamento específico que modifica el de creación de esta institución comunitaria que es el Reglamento UE 1093/2010.

    Una vez que entre en vigor el MUS, la Comisión Europea tendría la potestad plena para tomar decisiones futuras, sobre todo a raíz de los exigentes test de estrés que el BCE prevé efectuar a las entidades europeas en primavera y, que según algunos analistas podría deparar alguna sorpresa dado que el nivel de exigencia se piensa elevar por encima de las ocasiones anteriores.

    Reglamento (UE) nº 1093/2010 en relación con cualquier información a la que dichas entidades financieras puedan acceder legalmente, incluyendo la información que esté en manos de personas remuneradas por dichas entidades financieras para la realización de las correspondientes actividades, auditorías facilitadas a dichas entidades financieras por auditores externos, así como copias de documentos, libros y registros pertinentes.

    Como primer paso hacia esta unión bancaria, un MUS debe velar porque las medidas de la UE en materia de supervisión prudencial de las entidades de crédito se apliquen de forma coherente y eficaz, porque el código normativo único de los servicios financieros se aplique de manera homogénea a las entidades de crédito de todos los Estados miembros afectados y porque estas entidades de crédito sean objeto de una supervisión de la máxima calidad, no obstaculizada por consideraciones de índole no prudencial. En particular, el MUS debe ser coherente con el funcionamiento del mercado interior de servicios financieros y la libre circulación de capitales.

    El mecanismo único de supervisión es la base de las próximas etapas hacia la unión bancaria. Ello refleja el principio de que el Mecanismo Europeo de Estabilidad (Mede), siguiendo sus procedimientos normales de decisión, tendrá la posibilidad de recapitalizar directamente a los bancos cuando haya un MUS efectivo. Con objeto de garantizar la separación de las funciones de política monetaria y de supervisión, debe exigirse al BCE que cree una comisión de mediación. La creación de esta comisión, y su composición, deben garantizar que resuelva las diferencias de opinión de manera equilibrada, atendiendo al interés del conjunto de la UE.

    Manual Europeo sobre Supervisión

    Para promover las mejores prácticas de supervisión en el mercado interior, los nuevos Reglamentos consideran esencial que el código normativo único vaya acompañado de un manual europeo sobre la supervisión de las entidades financieras, elaborado por la ABE en colaboración con las autoridades competentes y tras consultarlas. Dicho manual debe determinar las mejores prácticas existentes en toda la Unión por lo que respecta a los métodos y procedimientos de supervisión, para lograr el cumplimiento de los principios básicos tanto de la Unión como a escala internacional.

    El manual no ha de adoptar la forma de un acto jurídicamente vinculante y no debe restringir la supervisión basada en la valoración. Debería cubrir todos los ámbitos que forman parte de las competencias de la ABE, incluidas, en la medida aplicable, la protección del consumidor y la lucha contra el blanqueo de capitales. Ha de establecer indicadores y métodos para la evaluación del riesgo y la determinación de alertas tempranas, así como criterios para las acciones de supervisión. Las autoridades competentes deberían seguir el manual. El uso del manual ha de considerarse un elemento significativo en el análisis de la convergencia de las prácticas de supervisión, así como en relación con la evaluación inter pares contemplada en el Reglamento (UE) nº 1093/2010.

    Lea gratis esta y otras noticias en la revista 'Iuris&Lex'