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Los partidos políticos tendrán nuevo Plan General de Contabilidad en 2014



    Los partidos políticos deberán adaptar su contabilidad al nuevo Plan General de Contabilidad adaptado por el Tribunal de Cuentas para sus características específicas, a partir del próximo 1 de enero de 2014, aunque la formulación de las cuentas anuales consolidadas, incluyendo las sociedades controladas y las fundaciones no será exigible hasta 2016.

    El Plan, publicado ayer en el BOE, determina que la forma de constitución adoptada por la formación política (federación, confederación, coalición...), su dimensión y el nivel en el que se toman las decisiones económicas condiciona la organización administrativa y contable implantada por el partido y determina el grado de centralización de la información financiera.

    Esta diversidad se intensifica especialmente en el ámbito local, en el que el grado de autonomía funcional, administrativa y contable de la organización territorial e institucional varía de forma significativa de los partidos con implantación nacional a los que restringen su actividad al ámbito local y municipal.

    Según informa Iuris&Lex en un amplio informe en su próximo número, que será publicado el próximo viernes 25 de octubre, en algunos casos, los partidos políticos vienen manteniendo participaciones en sociedades anónimas, generalmente, por el total del capital social, cuya actividad principal consiste en la tenencia y administración de bienes inmuebles vinculados al desarrollo de actividades propias del partido, así como en la gestión inmobiliaria de sedes del partido y explotación de servicios de hostelería.

    La prohibición de realizar actividades mercantiles introduce sin duda y con carácter general una simplificación en los criterios contables que deben aplicar las formaciones políticas, siendo en este contexto menos necesaria, por tanto, a diferencia de lo que sucede en el Plan de empresas, la incorporación de dos bloques de criterios, habiéndose optado tal y como se indica, con carácter general, por los recogidos en el Plan de Pequeñas y Medianas Empresas; y, en segundo lugar, por considerar que una aplicación gradual de los requerimientos contables garantizará un efectivo cumplimiento de las nuevas obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 8/2007.

    Como consecuencia de que la mayor parte de los ingresos de las formaciones políticas corresponden a subvenciones públicas, cuyos importes están determinados en función de los resultados electorales alcanzados y se otorgan anualmente, el resultado contable presenta un significado diferente del que se da en el ámbito de las entidades con fines lucrativos.

    El contenido de la norma en materia de subvenciones, donaciones y legados viene condicionado por la naturaleza no finalista de las ayudas que reciben estas formaciones, salvo la relacionada con los gastos de seguridad. Por ello, con carácter general, todas las subvenciones y donaciones monetarias recibidas se reconocerán directamente en la cuenta de resultados, constituyendo la excepción los supuestos en los que deben registrarse directamente en el patrimonio neto.

    A efectos del ejercicio de la competencia fiscalizadora atribuida al Tribunal de Cuentas, éste ha estimado necesario establecer diversos criterios para determinar dicha vinculación orgánica, criterios que fueron adoptados por Acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2009. En particular, se considerarán vinculadas a un partido político aquellas fundaciones que hayan sido constituidas con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del mismo; aquéllas, cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por el partido; o aquéllas cuyo Patronato sea controlado por el partido en términos similares a los que se regula para la sociedad mercantil la vinculación en el artículo 42 del Código de Comercio.

    Sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las fundaciones y de su peculiar régimen de funcionamiento, se considera que, a efectos de la representatividad de los estados financieros de los partidos políticos, las cuentas anuales consolidadas son las que mejor reflejan, en todos los aspectos significativos, la actividad económico-financiera del partido político, con independencia de la información que deba incorporarse en la Memoria sobre las fundaciones vinculadas y la naturaleza de las relaciones económico-financieras con ellas mantenidas.