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¿Inversión fallida? El Supremo permite aplicar la reinversión de beneficios
- Comprar un bien para un fin social basta para aplicar esta ventaja fiscal
El Tribunal Supremo ha decidido romper una lanza a favor del contribuyente a través de una reciente sentencia, en la que fija que los bienes adquiridos o transmitidos en el momento en el que se está preparando el ejercicio de una futura actividad empresarial pueden considerarse, a efectos fiscales, como inmovilizado susceptible de acogerse al régimen de reinversión en beneficios extraordinarios, más ventajoso.
Ello se traduce en que el hecho de preparar un bien para su futura explotación permite considerarlo afecto a ésta, a pesar de que luego esa explotación no se materialice por cualquier causa, siempre que la empresa logre probar que su intención era darle un fin social.
Este régimen del Impuesto sobre Sociedades supone un ahorro fiscal de las plusvalías generadas por la venta de ciertos elementos en transmisiones onerosas cuando se reinviertan en otros elementos.
La sentencia, con fecha de 13 de junio de 2013, de la que es ponente el magistrado Trillo Torres, resuelve el recurso presentado por una sociedad contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional. En aquel fallo se le denegaron los beneficios por reinversión aplicados por la empresa a raíz de la adquisición del bien.
En concreto, la sociedad adquirió en el año 2000 un solar urbano con la intención de dedicarlo al arrendamiento, contabilizándolo como inmovilizado, dado que la finalidad que se le pretendía dar no era la venta.
Fruto de esa voluntad de alquilar el solar, en 2002 la sociedad suscribió un contrato de arrendamiento de industria con otra sociedad, que pretendía dedicar la zona a la explotación de apartamentos turísticos. De hecho, en la junta celebrada en 2001 se puso de manifiesto que la sociedad estaba estudiando la construcción de un hotel para su explotación en régimen de alquiler.
Posteriormente, y "ante la falta de viabilidad y dificultades sobrevenidas en la ejecución del proyecto realizado sobre el mencionado inmueble, la sociedad decidió aceptar la oferta de compra del inmueble" realizada por una constructora, quedando resuelto también el contrato de arrendamiento.
Un criterio más laxo
El Supremo recuerda en su argumentación el criterio en el que se basó la Audiencia Nacional, que no es otro que "el reiterado criterio jurisprudencial de que, tanto si se está ante una exención por reinversión como si se atiende al sistema de diferimiento o al de deducción en cuota, lo que se exige es que en todo caso se trate de la transmisión de elementos afectos a actividades empresariales y que las ganancias reinvertidas procedan de dicha transmisión".
Sin embargo, la Sala asegura que el Supremo ya ha dado un impulso a una interpretación más abierta de esta idea, a través de sentencias como la del pasado 20 de mayo, dictada para un caso similar. Así, el Supremo concluye que "la actividad de preparación del bien para su futura explotación empresarial lo habilita para ser considerado como afecto a la misma, aunque en términos estrictos ésta todavía no se haya iniciado".
Y es que, en este caso, la transmisión se llevó a cabo "por no haberse consumado la precisa habilitación del bien para ser explotado", mientras que "el dato real del despliegue de una actividad dirigida a obtener aquel objetivo permite admitir que el bien estaba afecto a a actividad empresarial de la sociedad titular".
Por todo ello, la sentencia estima el recurso planteado por la sociedad y revoca el fallo dictado por la Audiencia Nacional (de 24 de junio de 2011), que consideró que el inmueble enajenado no formaba parte del inmovilizado material.