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Vía libre a anular la venta de acciones por mala información



    El Derecho Comunitario no se opone a que la legislación de los Estados miembros pueda cancelar, con todos sus efectos, la compra de un paquete de acciones de una sociedad anónima en caso de falta de información hacia el inversor, incluso aunque la devolución del dinero suponga llevar a la empresa a una situación de insolvencia.

    Lo recogen unas conclusiones de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Eleanor Sharpston, con fecha de 12 de septiembre de 2013, en las que se revisa la Directiva 2012/30 en relación con la protección de los inversores. La nulidad implicaría, en el caso analizado, la devolución de las acciones a la entidad emisora y del dinero al adquirente.

    Se trata de un supuesto paralelo a casos de demandas en España -como las referentes a la venta de acciones de Bankia-, en el que un inversor adquirió acciones de una sociedad anónima en el mercado secundario (en este caso, no con motivo de una ampliación de capital) y, posteriormente, alegó que la información contenida en el folleto informativo de emisión no era ni completa ni veraz. Por ello, el órgano encargado de resolver este caso, que afecta al Derecho austríaco, planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial en la que se cuestionaba si un juez puede ordenar a la sociedad rescindir el contrato, exigiéndole que recompre sus propias acciones y reembolse el importe al inversor, incluso cuando ello suponga el uso del patrimonio de la empresa (capital suscrito y reservas) o pueda causar la insolvencia de la sociedad.

    Proteger al comprador

    El debate se centra en las previsiones de la Directiva que prohíben que una sociedad suscriba sus propias acciones, o que se distribuya capital entre los accionistas cuando las últimas cuentas anuales hayan arrojado resultados negativos.

    La abogada, sin embargo, relativiza esta última idea y asegura que lo que trata de garantizar la Directiva es la equivalencia mínima en la protección de accionistas y acreedores, mediante la exigencia de que las anónimas mantengan su capital, prohibiendo cualquier reducción de éste mediante distribuciones indebidas. En este sentido, "un pago efectuado a un inversor que haya sido engañado por el folleto de la sociedad para comprar acciones no se realiza en su calidad de accionista, y es un pago indemnizatorio al que esa persona tiene derecho". Así, el pago no constituiría una "distribución" de capital, en el sentido de la Directiva, sino que se le debe considerar como un tercero acreedor con un derecho ante la sociedad. Del mismo modo, el objetivo de la prohibición de adquirir acciones propias tampoco quedaría en entredicho en este caso.

    En cuanto a la posible insolvencia de la sociedad, provocada por el pago al acreedor-accionista, la abogada, cuyo criterio suele seguirse en la práctica totalidad de los casos en la sentencia final, considera que esa cuestión "es más hipotética que real", a pesar de lo cual asegura "mantenerse firme" en su opinión.

    Además, sobre la cuantía de la indemnización, la abogada concluye que los Estados miembros "disfrutan de un amplio margen de discreción", por lo que no se pronuncia al respecto.