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Lista la reforma para frenar el fraude del IVA en la UE



    El procedimiento para la adopción de medidas inmediatas en casos de fraude en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) -conocido como mecanismo de reacción rápida (MRR)- y la propuesta destinada a permitir que los Estados miembros de la UE puedan aplicar, de modo voluntario y temporal, una inversión en la exigibilidad del pago del IVA en las entregas de ciertos bienes y servicios -el llamado mecanismo de inversión del sujeto pasivo-, se articularán finalmente en dos Directivas, tal y como propuso inicialmente la Comisión, que acaban de aprobarse definitivamente después del acuerdo político alcanzado el pasado 21 de junio en el Ecofin. Siga leyendo esta y otras noticias gratis en 'Iuris&Lex'

    En concreto, gracias al denominado MRR, cualquier país de la UE que se encuentre ante un caso grave de fraude "repentino y masivo" en el ámbito del IVA podrá aplicar determinadas medidas de emergencia en modalidades aún no autorizadas por la legislación en materia de IVA. Pero además, según las normas aprobadas los Estados miembros podrán aplicar, en el plazo de un mes, un "mecanismo de inversión del sujeto pasivo", en virtud del cual el pago del IVA adeudado recae en el destinatario en vez de en el proveedor de los bienes o servicios, como suele ser habitual.

    Y es que, aunque existen serios problemas para calcular las pérdidas por fraude en el IVA, según datos de la Comisión Europea, los Veintiocho dejan de ingresar cada año más de 100.000 millones de euros por este concepto o, lo que es lo mismo, pierde el 11 por ciento de su recaudación debido, entre otras causas, al fraude en cascada ocarrusel, es decir, aquél que se caracteriza por el hecho de que se negocian rápidamente y varias veces en países diferentes las entregas, sin pagar el IVA. Ambas directivas actualizan la normativa vigente a nivel comunitario sobre el IVA, que data de 2006.

    Mecanismo de reacción rápida contra el fraude "súbito y masivo"

    Las instituciones europeas advierten de que los mecanismos del fraude evolucionan rápidamente, dando lugar a situaciones que requieren una respuesta rápida ya que, en ocasiones, los Estados miembros se ven enfrentados a situaciones en las que la normativa de la UE en materia de IVA "no les aporta una base jurídica en la que sustentar las medidas de respuesta que desean adoptar". Con el objetivo de poner solución a este problema, el 31 de julio de 2012, la Comisión presentó una propuesta demecanismo de reacción rápida contra el fraude en cascadaen el ámbito del impuesto que grava el consumo. La Directiva aprobada ahora permitirá autorizar muy rápidamente a un Estado miembro a que adopte medidas de excepción de carácter temporal para hacer frente a esos casos de "fraude súbito y masivo" que tengan importantes repercusiones financieras. Siga leyendo esta y otras noticias gratis en 'Iuris&Lex'