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El TS anula los mínimos de Metro en julio 2010 salvo los de algunos puestos



    Madrid, 3 jul (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha anulado los servicios mínimos decretados en Metro de Madrid durante la huelga de julio de 2010, salvo los establecidos para los inspectores de puesto de mando, despacho de cargas y sección de maniobras y jefes de depósito.

    La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fechada el pasado 30 de mayo, admite los recursos de casación interpuestos por Metro y por la Comunidad contra la sentencia de 7 de julio de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la anula.

    No obstante, estima parcialmente el recurso interpuesto por CCOO de Madrid contra la Orden de 2010 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras "que se declara contraria a Derecho y anula salvo en cuanto a los servicios mínimos que establece para los inspectores de puesto de mando, despacho de cargas y sección de maniobras y jefes de depósito".

    La Sala comparte la falta de motivación suficiente de la fijación de servicios mínimos y considera que no puede entenderse motivada la limitación genérica al 50 por ciento del personal de servicio, sin hacer una distinción en las circunstancias de cada trabajo, de cada tren o trayecto u horario.

    Sostiene la sentencia que en lo relativo a profesionales encuadrados en las referidas unidades y al porcentaje de mínimos establecido "sí cabe apreciar una razonable concreción, ausente en anteriores resoluciones de carácter similar, en cuanto a los porcentajes más altos establecidos" para estos puestos.