El TS anula los mínimos de Metro en julio 2010 salvo los de algunos puestos
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fechada el pasado 30 de mayo, admite los recursos de casación interpuestos por Metro y por la Comunidad contra la sentencia de 7 de julio de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la anula.
No obstante, estima parcialmente el recurso interpuesto por CCOO de Madrid contra la Orden de 2010 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras "que se declara contraria a Derecho y anula salvo en cuanto a los servicios mínimos que establece para los inspectores de puesto de mando, despacho de cargas y sección de maniobras y jefes de depósito".
La Sala comparte la falta de motivación suficiente de la fijación de servicios mínimos y considera que no puede entenderse motivada la limitación genérica al 50 por ciento del personal de servicio, sin hacer una distinción en las circunstancias de cada trabajo, de cada tren o trayecto u horario.
Sostiene la sentencia que en lo relativo a profesionales encuadrados en las referidas unidades y al porcentaje de mínimos establecido "sí cabe apreciar una razonable concreción, ausente en anteriores resoluciones de carácter similar, en cuanto a los porcentajes más altos establecidos" para estos puestos.