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El beneficiario de un seguro puede recurrir a la cláusula de arbitraje



    "Si los derechos del beneficiario se han de ejercitar frente a la aseguradora, nada le impide acudir al arbitraje como pudo hacerlo el asegurado", según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de mayo de 2013.

    De esta forma, la sentencia ratifica el laudo arbitral que condenaba a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (Cesce) -participada mayoritariamente por el Estado, los principales grupos bancarios y las aseguradoras españolas- a pagar 698.949,05 euros, más los intereses legales devengados hasta la fecha del laudo por importe de 26.161,70, otros 19.326,92 euros en concepto de gastos de arbitraje así como a 41.067,87 euros en concepto de costas, a los que hay que sumar los correspondientes al actual recurso judicial.

    Sometimiento general

    La Sala entiende que si en una póliza de seguro intervienen varias personas (aseguradora, tomadora, asegurada y beneficiaria) con el consentimiento que ello supone para los derechos y obligaciones derivados de la misma, "es lógico y conforme a derecho pensar que todas ellas se someten a todas las cláusulas que les afectan".

    No hay razón para que sea limitada la cláusula de arbitraje en sus efectos para todos y cada uno de los intervinientes, sentencia.

    En 2010, el Banque Marocaine du Comerce Exterieur International (Bmce) firmó un acuerdo de colaboración dentro del marco del producto "Cesce Financiación". Este producto, para las entidades financieras, era una seguridad en la calidad y cualidades de las operaciones de los clientes a financiar, ya que Cesce asumía unas obligaciones de verificación que daban total tranquilidad a las entidades financieras.

    En el marco de este acuerdo, Bmce procedió a financiar a uno de los clientes de Cesce, quien dejó una deuda sin pagar de 800.000 euros. Como consecuencia del acuerdo firmado entre ambas partes, y de la póliza de seguro entre Cesce y una empresa exportadora, que nombraba beneficiario irrevocable a Bmce, esta se dirigió a la aseguradora para reclamar la deuda que el asegurado había dejado. Cesce se negó en rotundo.

    La entidad financiera activó la cláusula de arbitraje del contrato sobre el que se había subrogado como beneficiario. Este arbitraje fue estimado por el árbitro único Calvin Hamilton, quien falló que la aseguradora debía pagar la cantidad dejada de abonar por la empresa que había asegurado, más gastos, intereses y costas.

    Una vez iniciado el procedimiento arbitral, Cesce mostró su desacuerdo con el mismo, al considerar que Bmce no era parte en el litigio, puesto que el contrato se había establecido entre el exportador y la aseguradora y, por lo tanto, el desacuerdo debía dirimirse por la jurisdicción Civil.