Los recargos de la Seguridad Social son de cobro preferente
El Tribunal Supremo ha declarado en una reciente sentencia que los créditos contra la masa que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tienen por cuotas devengadas con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores de una sociedad pueden generar, en caso de impago, tanto intereses como recargos, que tendrán, además, la misma consideración de créditos contra la masa y, por tanto, preferencia de cobro.
Resuelve, en su sentencia de 19 de marzo de 2013, un supuesto en que la TGSS solicitó que se le reconociera como crédito contra la masa el correspondiente a las cuotas devengadas con posterioridad a la declaración de concurso de la empresa (58.503,45 euros), más 10.701,15 euros por recargos y 4,96 euros por intereses.
Tanto el juez del concurso como la Audiencia Provincial que conoció de la cuestión en apelación, concluyeron que sólo se podía reconocer como crédito contra la masa el correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social posteriores a la declaración de concurso, pero no los recargos generados en el cobro de aquel crédito ni los intereses. Consideraron que la prohibición de devengo de intereses tras la declaración de concurso, que prevé el artículo 59 de la Ley Concursal (LC), se extiende a los créditos contra la masa, sin que exista ninguna razón para excluir este efecto. En cuanto a los recargos, la Audiencia argumentó que el artículo 55 de la LC impide que puedan iniciarse nuevas ejecuciones sobre el patrimonio una vez declarado el concurso. El ponente del Supremo, el magistrado Sancho Gargallo, sostiene que los créditos contra la masa devengan intereses, pues no se ven afectados por la regla prevista en el artículo 59.1 de la Ley Concursal.
Y ello si se tiene en cuenta, explica, la ubicación sistemática del precepto, a partir de la cual ha de entenderse que la suspensión del devengo de intereses afecta únicamente a los créditos que forman parte de la masa pasiva y, precisamente, el artículo 84.1 de la LC especifica que no forman parte de esta masa pasiva los créditos contra la masa, como son los créditos por cuotas de la Seguridad Social.
Regla de la deuda accesoria
Respecto de los recargos, considera el ponente que es cierto que, declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, salvo las excepciones previstas en el artículo 55.
Ahora bien, en su opinión, "este efecto no impide que el crédito contra la masa, si bien no podrá justificar una ejecución al margen del concurso, sea exigible a su vencimiento y, consiguientemente, no sólo devengue intereses, sino que, en el caso de las cuotas a la Seguridad Social, la falta de pago provoque el preceptivo recargo.
Este recargo, continúa el Supremo, "lógicamente, tendrá la misma consideración de crédito contra la masa que el crédito cuyo impago ha motivado su devengo, por aplicación de la regla de sometimiento de la deuda accesoria a la misma calificación que merezca la principal, como ya explicó el propio Tribunal en sentencia de 26 de noviembre de 2012".