La Justicia de la UE admite que las sociedades 'holding' desgraven el IVA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado luz verde a que las sociedades holding sean sujetos pasivos del IVA, siempre que formen parte de un grupo de empresas sujeto de este impuesto, aunque no realice actividades económicas -requisito exigido por el Derecho comunitario para poder ser sujeto pasivo del tributo-.
Así lo ha decidido el Alto Tribunal comunitario, en su sentencia de 9 de abril de 2013, en que Irlanda ganó a la Comisión Europea un pulso judicial, cuyas consecuencias supondrán unos menores ingresos para la Unión Europea.
Y es que ser sujeto pasivo de IVA implica que estas compañías tendrán derecho a deducir el impuesto (repercutido) de los bienes o servicios por los que se ha soportado este tributo.
En concreto, el eje del conflicto resuelto por el TJUE se centra en lo dispuesto por los artículos 9 y 11 de la Directiva 2006/112 relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (Directiva IVA). Estos preceptos obligan, para poder ser sujeto pasivo de este impuesto, a que se realice una actividad económica, al tiempo que exige para considerar como un solo sujeto pasivo a varias personas "que se hallen vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización".
Evitar "abusos"
Por ello, en sus alegaciones, la Comisión defendía que el artículo 11 debe interpretarse en el sentido de que las personas que no son sujetos pasivos no pueden ser incluidas en un grupo IVA.
Así, sólo ofrece la posibilidad, a juicio de la Comisión, "de considerar a varias personas, conjuntamente, como un solo sujeto pasivo, siempre que cada una de ellas sea sujeto pasivo del IVA a título individual". Por tanto, continuaba la Comisión, "este artículo constituye una excepción a la regla general que dispone que cada sujeto pasivo debe ser tratado como una entidad diferente para la aplicación de las reglas del IVA".
Además, aseguraba que esta interpretación es coherente con la Sexta Directiva de armonización de legislaciones, que persigue "una simplificación administrativa para los contribuyentes y la Administración tributaria, y evitar los abusos, impidiendo que personas que no sean entidades empresariales sean tratadas como sujetos diferentes".
Por su parte, en sus alegaciones, Irlanda aseguraba, sin embargo, que "el objeto del artículo 11 de la Directiva IVA es permitir que los Estados miembros consideren como un solo sujeto pasivo a varias personas siempre que concurran ciertos requisitos mínimos, lo que implica una apreciación por parte de esos Estados".
Sin otras condiciones
Ahora, el magistrado Egidijus Jara?iunas, ponente del fallo del Tribunal Europeo, razona que, si bien el artículo 11 permite a cada Estado considerar como un solo sujeto pasivo a varias personas vinculadas entre sí, "según su redacción, ese artículo no somete su aplicación a otras condiciones, y en particular a la de que las referidas personas hayan podido tener ellas mismas, individualmente, la condición de sujeto pasivo en el sentido del artículo de la Directiva IVA".
Además, asegura el magistrado que de las sucesivas modificaciones de la Directiva IVA tampoco se deduce que "el legislador comunitario tuviera intención de excluir que personas que no son sujetos pasivos puedan estar integradas en un grupo IVA".
En consecuencia, el TJUE admite la posibilidad de que empresas que, individualmente consideradas no son sujetos pasivos de IVA, sí puedan serlo por pertenecer a una compañía holding que sí realice una actividad económica.