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La Ley de Propiedad Intelectual será más dura en la lucha contra la piratería



    El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de reforma parcial del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, que revisa el concepto legal de copia privada; endurece las medidas de protección ante las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital; y refuerza los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

    El texto inicia un periodo de 20 días de audiencia pública en el que los interesados podrán, a través de la web del Ministerio de Educación y Cultura, remitir sus objeciones y recomendaciones, al igual que lo harán los organismos asesores de la Administración y las comunidades autónomas.

    El ministro, José Ignacio Wert, dejo en el aire la posibilidad de abordar una reforma de amplio calado de la Ley de Protección de la Propiedad a lo largo de la legislatura.

    La lucha contra la piratería tiene un especial objetivo hacia las páginas de enlaces que redireccionan hacia web que facilitan las descargas de bienes que violan los derechos de propiedad intelectual, tal y como informa ampliamente esta semana Iuris & Lex, la revista jurídica digital de elEconomista.

    Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir que un juez pueda solicitar la identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, contenidos protegidos.

    La Comisión de Propiedad Intelectual, órgano colegiado de ámbito nacional dependiente del Ministerio, podrá requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de anunciantes, como paso previo a bloqueo técnico por un juez de las páginas web que no atiendan los requerimientos realizados.

    En caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos se prevén sanciones económicas de entre 30.000 y 300.000 euros.

    Nueva definición de la copia

    En el texto del anteproyecto, se define la copia privada como la reproducción que se lleva a cabo por una persona física para su uso privado sobre obras ya divulgadas y que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.

    A esto se añade la condición de que la reproducción se realice sin asistencia de terceros, es decir, que el copista y el usuario de la copia sea la misma persona.

    Se excluyen de este concepto los usos profesionales y empresariales, tal y como ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Padawan, de 21 de octubre de 2010).

    Además, se especifican en el texto de la reforma los supuestos excluidos del límite de copia privada.

    Así, ya no sólo estarán excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador, sino todas las obras puestas a disposición del público de acuerdo con el contrato, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas en cualquier momento y lugar.

    Por otra parte, se reconoce que la compensación equitativa se realizará anualmente con cargo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, remitiéndose dicho precepto a lo establecido reglamentariamente en lo relativo al procedimiento de determinación de la cuantía y el procedimiento de pago de dicha compensación.

    Control de las entidades

    Se recoge de forma detallada el catálogo de obligaciones de las entidades de gestión para con las Administraciones Públicas y sobre sus asociados, con una especial atención a las relacionadas con la rendición anual de cuentas, informa la revista jurídica Iuris & Lex.

    El texto recoge las obligaciones contables y de auditoría de las entidades de gestión de derechos. Así, la memoria de las cuentas anuales, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el resto de documentos que forman parte integrante de las cuentas anuales, incluirá información sobre las actividades desarrolladas para el cumplimiento de sus fines.

    Se regulan nuevas competencias para la Comisión como la determinación de tarifas y control en los supuestos previstos, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la Ley. Asimismo, ejercerá funciones asesoras para el Ministerio.

    Se establecen infracciones y sanciones administrativas para las entidades que incumplan sus obligaciones legales. Las sanciones económicas irán vinculadas a un porcentaje sobre la recaudación del año anterior de la entidad de gestión y variarán, según la gravedad de la infracción, pudiendo llegar hasta el 2 por ciento de los ingresos.

    Las entidades crearán fundaciones y, de forma muy justificada y excepcional, sociedades mercantiles para cumplir sus obligaciones de desarrollar actividades asistenciales, formativas y promocionales para sus socios y de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

    Se modifica el régimen de voto plural para dar mayor participación a los asociados y se introducen nuevas obligaciones para el establecimiento de las tarifas generales.

    Las entidades de gestión criticaron ayer la reforma al considerar que "beneficia a las multinacionales del sector tecnológico", mientras que las asociaciones de internautas y de usuarios criticaron que se criminaliza el enlace y se hagan temporales las copias de programas grabados de la televisión.