La Audiencia Nacional anula el control de legalidad notarial
La Audiencia Nacional ha anulado, en una reciente sentencia, el artículo de la Orden Ministerial de Economía de 2011 que otorgaba el control de legalidad a los notarios para denegar la autorización de préstamos hipotecarios cuando éstos incumplieran lo previsto en la legalidad vigente.
El fallo también anula el precepto que indica que la resolución por la que el notario deniegue la autorización del préstamo o la inscripción de alguna de las cláusulas del contrato deberá efectuarse mediante escrito motivado, ordenado en hechos y fundamentos de derecho. Dicha decisión era recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en los plazos y formas previstos para el recurso de casación.
La sentencia, que tiene fecha de 5 de marzo de 2013, es fruto de un recurso del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, que solicitaba la nulidad de los apartados 3 y 4 del artículo 30 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre.
Cuestión de competencia
El ponente, el magistrado Díaz Fraile, declara que los preceptos recurridos son nulos de pleno derecho por vulnerar el principio de reserva de ley y el de jerarquía normativa, al modificar una Orden normas de rango superior. Asimismo, la sentencia considera que el órgano competente para regular estas materias no es el Ministerio de Hacienda, sino el de Justicia.
El Tribunal rechaza la causa de inadmisibilidad planteada por el Consejo General del Notariado, al considerar que el recurso del Colegio de Registradores se limita a la defensa de la legalidad, dado que no puede considerársele como un "simple tercero que defiende intereses ajenos".
Los registradores, por su parte, alegaron que, en la medida en que se trata de tipificar los supuestos en que los ciudadanos puedan verse privados de un otorgamiento que la legislación civil impone como obligatoria para la consecución de sus intereses y de regular el recurso que puede ejercitar contra dicha decisión, resulta evidente que se precisa una norma con rango de ley.
Así planteada la impugnación, la sentencia pone de manifiesto que la incidencia que tiene el precepto respecto a la función registral "justifica suficientemente la legitimación" de los registradores.
Sin embargo, el ponente señala que "esta anulación no supone un juicio negativo sobre la viabilidad jurídica del establecimiento de un control de legalidad a cargo de los notarios, y menos aún, un juicio sobre su oportunidad". Se trata sólo de que su establecimiento ha de responder a la voluntad del legislador, plasmada en la correspondiente norma de adecuado rango legal.