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Estrasburgo apoya a una cajera a la que se le negó derecho de cuidar a hijo



    Estrasburgo (Francia), 19 feb (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España al pago de 16.000 euros por daños morales a Raquel García Mateos por no haber aplicado una sentencia favorable del Tribunal Constitucional para obtener la reducción de jornada que le permitía cuidar de su hijo.

    García Mateos (Perales del Río-Madrid, 1965), cajera de un hipermercado en el distrito madrileño de Vallecas, solicitó en 2003 una reducción de su jornada laboral para la custodia legal de su hijo menor de seis años, como permite el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

    La empleada pedía trabajar por las tardes de lunes a miércoles, mientras que la empresa pretendía que siguiera a turnos de lunes a sábado.

    Tras el rechazo de la solicitud por parte de la empresa, García Mateos llevó el caso a los tribunales, pero el Juzgado de lo Social nº1 de Madrid no le dio la razón, al afirmar que su pretensión "no era una reducción de la jornada de trabajo, sino una modificación de la misma".

    La demandante presentó entonces un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que en 2007 falló a su favor, ya que "el principio de no discriminación por razón de sexo había sido vulnerado" instando al juez de lo social que dictara una "nueva sentencia respetuosa".

    Pero el Juzgado de lo Social nº1 de Madrid volvió a fallar en contra y dijo que la solicitud "se salía del marco fijado por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores", en referencia a la demanda de no trabajar los jueves, viernes y sábados.

    La demandante acudió por segunda vez al Tribunal Constitucional en noviembre de 2007 e informó un año después que su hijo ya había cumplido seis años.

    Hizo valer que por la duración del proceso "no pudo beneficiarse del derecho a la reducción de jornada de trabajo que había reclamado para cuidar a su hijo".

    Fue entonces cuando reclamó una indemnización de 40.986 euros. El Tribunal Constitucional dictó una decisión, con una opinión disidente, en la que consideró que el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Tribunal Constitucional impedía fijar una indemnización.

    Para la Corte europea, "a pesar de las dos sentencias falladas por el Tribunal Constitucional, la violación constatada por la más alta jurisdicción interna no ha sido reparada hasta hoy", convirtiendo en "ilusorio" el amparo concedido por el alto tribunal.