Así es el plan del Gobierno para el fondo de alquiler social
- Para inquilinos que no alcancen el umbral mínimo de rentas
- Dependerá de los acuerdos de CCAA y de ayuntamientos
El Ministerio de Fomento ultima el texto del Anteproyecto de Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, con el que se crea el anunciado parque público de viviendas para alquiler social. Descárguese gratis la revista digital Iuris & Lex.
Se busca sumar a la subvención a la construcción de las viviendas, que expresamente se establece en el texto, otras aportaciones como la del suelo de titularidad pública, preferentemente municipal, y las de las ayudas complementarias que aportarán las comunidades autónomas, según informa esta semana Iuris & Lex, la revista jurídica digital de elEconomista, a través de la que se puede acceder al borrador.
Las viviendas así construidas permitirán ofrecer una solución para los casos en que no se alcanza, entre todos los miembros del hogar, el umbral mínimo de rentas.
Se vincula, por ello, esta posibilidad de alquiler social con la intervención de los servicios sociales, de forma que el acceso a la vivienda sea una parte importante de un tratamiento de carácter integral, pero no la única a desarrollar.
Las viviendas
Las viviendas, que no podrán exceder de 90 m2, serán de dos tipos: vivienda de alquiler social en rotación, para unidades de convivencia con ingresos de hasta 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), sumando los de todos los que vayan a residir habitualmente en la vivienda; y vivienda de alquiler protegido, para unidades de convivencia con ingresos comunes entre 1,2 y 3 veces el Iprem.
Las viviendas serán edificadas sobre suelos de las Administraciones Públicas o entidades dependientes, que tendrá carácter gratuito, y en su promoción podrán participar las empresas privadas con las que la Administración constituya un derecho de superficie por un período de al menos 30 años.
Se considerarán prioritarias las actuaciones en las que la comunidad autónoma o el ayuntamiento comprometan cofinanciación, siendo preferentes aquellas en que sea mayor la financiación aportada por dichas Administraciones Públicas.
La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 20 por ciento del coste de la edificación, con un límite máximo de 18.000 euros por vivienda.