Absuelto el abogado que dio un mal consejo en su beneficio
El abogado que, simultáneamente, sea apoderado de una entidad dedicada a realizar préstamos, no será culpable de un delito de deslealtad profesional si, al aconsejar a un cliente en apuros económicos, le invita a pedir un préstamo que posteriormente beneficiará al abogado, pero perjudicará al interesado.
Lo recoge una sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Del Moral García, con fecha de 17 de septiembre de 2012, en la que se estima el recurso planteado por el abogado -que fue condenado por un delito de deslealtad profesional por la sentencia recurrida-, y ello porque la consulta que llevó a cabo el cliente no tuvo nada que ver, a juicio de la Sala de lo Penal, con las actividades propias de la abogacía, sin que exista penalmente una responsabilidad mayor a la hora de asesorar sobre un préstamo por el hecho de ser abogado.
En concreto, el recurrente ostentaba a la vez la condición de abogado y la de apoderado de una entidad dedicada a realizar préstamos en el mercado financiero secundario. En este contexto, y dada la petición de asesoramiento por parte del afectado ante su difícil situación económica por falta de liquidez, éste acudió al abogado en busca de asesoramiento, y éste le propuso distintas operaciones de financiación a través de préstamos de la entidad que regentaba él mismo.
Sin embargo, esas operaciones resultaron, a posteriori, perjudiciales para el afectado, mientras el acusado obtuvo rendimientos económicos. Por este motivo, la Sala de instancia condenó al abogado por un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal, descartando a la vez, en la misma sentencia, un delito de estafa.
El fallo recurrido consideró que la cuestión acerca de la condición en que fue contactado el recurrente -si como abogado o como apoderado de una entidad dedicada a la financiación- era "en gran medida irrelevante".
Y es que, según recoge la sentencia de instancia, "cuando en una persona concurre la doble condición de ejercer de abogado y al mismo tiempo de regentar una empresa que se dedica al préstamo y una persona acude a solicitarle consejo para que le asesore en un problema económico y financiero, no tiene la facultad de disociarse y decir que en una actuación determinada estaba actuando como abogado y en otra distinta, porque así lo decide él, estaba actuando como representante de una entidad prestamista de dinero".
Criterio del Supremo
Al contrario, el Supremo determina que, en este caso, el denunciante confió intereses económicos en el denunciado, dado que la tarea encomendada "nada tiene que ver con las funciones específicas de la abogacía".
Por ello, estamos "ante un asesoramiento financiero", y no jurídico, y ello implica que "la condición de abogado no añade penalmente nada a las obligaciones que pudiera tener cualquier otra persona dedicada a efectuar préstamos".
Además, el fallo recuerda que se debe disociar la actividad de un abogado en el desempeño de esa profesión de otras actuaciones también profesionales, pero no definitorias de la abogacía. Tal es el caso de la oferta de fórmulas de financiación.