España tendrá que pagar 1,5 millones de euros por responsabilidad patrimonial a una empresa alemana
El Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado y el derecho de la sucursal española de la sociedad mercantil alemana Deka Inmobilien Investiment Gmbh a ser indemnizada en la cantidad de 1,5 millones euros, con sus intereses legales desde el día 8 de julio de 2010 hasta la fecha de notificación de esta sentencia.
El ponente, el magistrado Menéndez Pérez, determina que el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD), en su versión modificada por las Directivas 73/79, 73/80 y 85/303, sometía a un derecho de aportación el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en territorio español por las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en un Estado miembro que no aplica un derecho análogo.
La sentencia considera que existió, por parte de la Administración española una "violación suficientemente caracterizada", dado el grado de claridad y de precisión de la norma vulnerada, puesto que existe una "prevalencia del Derecho de la Unión incluso frente a las normas constitucionales".
El acuerdo del Consejo de Ministros, el 6 de mayo de 2011, había desestimado esta la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión, que la Deka Inmobilien Investiment formuló el 8 de julio de 2010, dentro, por tanto, del año siguiente a la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2009, en un caso similar (asunto C-397/07), tal y como exige la normativa procesal.
La sentencia comunitaria, cuya doctrina acoge el Tribunal Supremo español, condena a la Administración española por incumplir sus obligaciones al supeditar a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la exención del derecho de aportación de las operaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por las Directivas 73/79/CEE, 73/80/CEE y 85/303/CEE, al gravar con un derecho de aportación el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de las sociedades de capital no sujetas en su Estado miembro de origen a un derecho similar al aplicado en España, y al someter a un derecho de aportación el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en territorio español por las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en un Estado miembro que no aplica un derecho análogo.