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Multa a un notario por negar datos para evitar el blanqueo

  • Condenado a pagar 60.001 euros por desatender las solicitudes de las autoridades
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"El hecho de que se creara el Órgano Centralizado de Prevención del Consejo General del Notariado no exime al notario del deber de colaborar cuando se le realicen requerimientos específicos por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) que exceden de la información contenida en el Índice Unificado Informatizado" -fichero del Consejo que centraliza los datos obtenidos de los documentos autorizados en las notarías-.

Así lo sostiene la Audiencia Nacional, en una sentencia del 5 de junio de 2012, en que ratifica la sanción impuesta por el Ministerio de Economía y Hacienda a un notario por no remitir al Sepblac copia íntegra de varias escrituras de cancelación de hipotecas. En concreto, estimó la infracción por incumplimiento de la obligación de transmitir la información y documentación requerida por el Sepblac, contenida en el artículo 21.1 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, imponiéndole una multa de 60.001 euros y una amonestación privada.

Alegó el notario ahora recurrente, para fundamentar su negativa a facilitar la información solicitada, lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de octubre de 2008 que suprimió el inciso final del artículo 340 del Reglamento Notarial en su redacción dada por el Real Decreto 45/2007. Aquel inciso disponía que "creada dicha unidad -en referencia al OCP- el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitarle cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen".

La ponente del fallo de la Audiencia, la magistrada Acín Aguado, sostiene, sin embargo, que el Sepblac "es competente para requerir la integridad o totalidad de los datos obrantes en la escritura (...) que únicamente puede alcanzarse mediante la expedición de copia íntegra de la misma".

Asegura que "no se puede considerar que existe falta de culpabilidad como alega el recurrente por el hecho de que la citada sentencia del Supremo haya anulado la última frase del artículo 340". Y ello, explica, porque el Alto Tribunal anuló dicho inciso indicando que "la Ley no ampara la posibilidad de que dicha unidad, directamente y de forma generalizada e indefinida, pueda recabar cualquier información del notario y menos aún la obligación de éste de remitirla". Por lo tanto, añade, "el alcance que tiene esa anulación es sólo ese".

Negativa "injustificada"

De ahí, explica Acín Aguado, que "aun admitiendo que puede considerarse correcto invocar dicha sentencia para negarse a entregar las escrituras al Órgano Centralizado de Prevención del Consejo del Notariado, no justifica que con base al mismo se oponga dicho notario a remitir las escrituras en relación a las solicitudes de información que fueron dirigidas por el Sepblac directamente al notario".

Y es que, concluye, el citado artículo 340 del Reglamento Notarial "se refiere al alcance de la obligación de los notarios de facilitar información a esa Unidad del Consejo General pero no a los requerimientos de información realizados por el Sepblac".